LEYES SOBRE MINORIDAD

Análisis de las normas nacional y provincial sobre minoridad
El doctor Roberto Nieto, asesor miembro del Sistema de Información y Asesoramiento Legislativo de la Cámara de Diputados de Mendoza, brindó ante la comisión de Desarrollo Social, que preside Nidia Martini (PJ), un informe jurídico sobre los alcances de las leyes nacional 26021 y provincial 6354 de minoridad.
Dijo al respecto que la ley  nacional 26021 de protección integral de las niñas, niños y adolescentes dio respuesta, con una demora de 15 años,  al cumplimiento por parte de nuestro país  a la obligación

internacional  contraída por el artículo 4 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN).
Agregó que la ley nacional 26021 incorpora, aclara y amplía una serie de fundamentales derechos y garantías sustanciales y procesales a favor de las niñas, niños y adolescentes  para todos los procedimientos judiciales y administrativos que los afecten. Esta nueva legalidad centra, de esta manera, su atención en dos ejes fundamentales: l) los derechos de niños, niñas y adolescentes, y 2)  la supresión del Patronato del Estado, establecida por la ley 10903, derogada por la nueva normativa.
La ley mendocina de protección de la infancia Nº 6354, por su parte, solo ha podido abordar con detenimiento el marco de los derechos, planteando medidas de fondo y forma que buscaran su mejor y mayor efectivización, pero nada pudo hacer referente al ejercicio del Patronato del Estado, regulado por la ley 10903, hoy derogada.
Añadió que el nuevo sistema  aspira a la modificación de la anterior legalidad, no sólo desde el aspecto institucional sino, y básicamente, de las prácticas sociales que fueron directa consecuencia de aquélla, sobre la base de los cuatro principios fundamentales de la CIDN: no discriminación; interés superior del niño; supervivencia, desarrollo y protección; y participación.
Destacó luego el doctor Nieto  que la ley nacional restringe su aplicación a la categoría de sujeto de derecho niño, niña y adolescente entendiendo por tal a todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad. La ley mendocina, mientras, amplía su ámbito de protección hasta la mayoría de edad; hoy, 21 años.
El miembro del SIAL  habló seguidamente sobre la necesidad  de reformular la ley provincial 6354 en lo procesal. No es por ello casual, informó a los diputados de la comisión de Desarrollo Social,  que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza  haya dispuesto la conformación de una comisión para estudiar este aspecto; se sustenta en ella la necesidad de la creación de organismos judiciales (juzgados con competencia tutelar), que serán los encargados de la nueva forma de aplicación de las medidas de promoción, protección y restitución de los derechos.
El asesor Nieto, ante consultas e inquietudes de los diputados Carlos Ciurca, Guillermo Domínguez y Nidia Martini, los tres del PJ, se pronunció  por la necesidad de reformar la ley provincial de minoridad, abordando un proceso de reforma unificado que adecue su organicidad a las nuevas disposiciones nacionales. Aconsejó en este sentido no recurrir a un sistema de reformas parciales que pueda crear incongruencia en los sistemas de resguardo -administrativos y judiciales- de garantías y derechos  referidos a niños, niñas y adolescentes, en desmedro de lo mismo que se busca proteger.

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