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Caja de Previsión de Profesionales del Arte de Curar: analizan modificaciones

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales presidida por Alejandro Viadana (PJ), recibió a representantes de la Caja de Previsión de Profesionales del Arte de Curar, con el fin de analizar una serie de modificaciones a la Ley 6728, por la que se crea la Caja.
Los cambios previstos, permitirían el funcionamiento real y el logro de un instrumento legal que evite la vía judicial, para que todos los profesionales que correspondan se afilien, y aquellos afiliados que presentan una situación de morosidad, cumplan con la ley.
En estas circunstancias, no se les reclamará la deuda que tienen pendiente, pero les corresponderá en el futuro, el porcentaje proporcional a sus aportes para su haber jubilatorio futuro.
Según el diputado Víctor Scattareggia (UCR), vicepresidente de la comisión, “se modifican algunos artículos de manera tal que la Caja cuente con los recursos necesarios para que pueda afrontar todas sus obligaciones, teniendo en cuenta que una Caja de esta naturaleza está basada en la solidaridad, lo que implica que todos los afiliados o asociados paguen los aportes”.
El proyecto en análisis, prevé modificar el artículo 4º, relacionado a todos los profesionales que quedan comprendidos en el régimen; el artículo 15º, sobre los requisitos indispensables para ser miembro del Directorio, y el 25º, que hace referencia a los afiliados que no abonen durante dos meses el aporte.

Asimismo, se busca modificar el artículo 30º, referido a las prestaciones que brinda la Caja; el 32º, sobre los jubilados por jubilación ordinaria; el 37º, relacionado con el beneficio jubilatorio por invalidez, y el 45º, que establece disposiciones sobre el haber de la pensión y su equivalencia al 80% del haber jubilatorio que gozaba o le hubiera correspondido percibir al causante o del beneficio parcial por cumplimiento de edad jubilatoria del cual gozaba el causante.
También se pretende introducir cambios en el artículo 55º, referido al número mínimo de años con aportes en la Caja, y se plantea una disposición transitoria que señala que los profesionales que se hubieran afiliado o no a la Caja, pero comprendidos y obligados en la Ley 6728, y que hasta la vigencia de la presente disposición no hubieran cumplido con el pago de los aportes correspondientes, podrán optar por única vez en dar por no computables a los fines jubilatorios, el o los años incumplidos, total o parcialmente, o recuperar los mismos abonando la liquidación que la Caja practique.




Prensa octubre 2

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