Ley

Adhieren a la Ley Nacional de Regularización Dominial

La Cámara de Diputados convirtió en ley una iniciativa de autoría de Fabián Miranda (PJ), venido en segunda revisión del Senado, por el cual la provincia adhiere a la Ley Nacional Nº 24.374 de Regularización Dominial.
Podrán ser beneficiarias de este régimen las personas físicas que cumplan ante los notarios regularizadores una serie de requisitos tales como ser ocupante que acredite la posesión pública, pacífica, continua y con causa lícita, durante tres (3) años con anterioridad al 1º de enero de 2009 de un inmueble con destino de casa habitación única y permanente, y no ser propietario ni poseedor de otro inmueble, tanto el solicitante del beneficio como su cónyuge o concubino, que le permita satisfacer sus necesidades de vivienda.
Además, ser argentinos o extranjeros nacionalizados y radicados en el país con no menos de cinco (5) años de residencia, anteriores al 1° de enero de 2009.
La ley, dispone que el derecho a solicitar el acogimiento al régimen de Regularización Dominial se extiende al cónyuge supérstite y a los sucesores hereditarios del ocupante originario que hayan continuado en la ocupación del inmueble, y a las personas que, sin ser sus sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario recibiendo trato familiar, por un lapso no menor a dos (2) años anteriores al 1º de enero de 2009 y que hubiesen continuado con la ocupación del inmueble de conformidad con los requisitos que al efecto se establezcan en la reglamentación de la presente.

En tanto, quedan excluidos los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda, y los poseedores de inmuebles cuyas características excedan las fijadas en la reglamentación.
Respecto a las características de los inmuebles que quedan comprendidos en esta normativa, se detalla que no deben exceder los seiscientos metros cuadrados (600 m2), su avalúo fiscal no deberá superar el límite exigido para la afectación al régimen de Bien de Familia, y su destino principal deberá ser el de casa habitación única y permanente de la familia.
Sin embargo se prevé facultar a la Autoridad de Aplicación a aplicar el régimen de la presente Ley, en forma excepcional, a inmuebles que no cumplan alguno de los dos primeros requisitos establecidos, cuando se estimase que por razones sociales debieran quedar comprendidos. Cada excepción deberá realizarse mediante acto administrativo expreso y debidamente fundado de la autoridad de aplicación.
Se destaca también, que las deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble, ya sean de jurisdicción nacional, provincial o municipal, no impedirán el otorgamiento de la escritura de regularización dominial. Sin perjuicio el solicitante asumirá dichas deudas desde la fecha en que declare se encuentra en posesión del inmueble.
Por otra parte, en lo concerniente al financiamiento del sistema, se crea el fondo especial “Ley de Regularización Dominial 24.374”, el que estará integrado por las partidas que se autoricen en la Ley General de Presupuesto, por la tasa prevista en el artículo 9º de la Ley 24.374, que en el ámbito de la Provincia recaudará la Autoridad de Aplicación y todo otro recurso que se asigne con destino a la misma. Dicho fondo será destinado a solventar los gastos de implementación de la presente ley.
La autoridad de aplicación estará dentro de la órbita del Poder Ejecutivo Provincial quien creará un organismo con el rango al menos de Dirección, en el ámbito del Ministerio que corresponda, a efectos de la aplicación de la presente, en un plazo de sesenta (60) días de su entrada en vigencia.
Según señala Miranda, el objetivo es “reivindicar el uso social de la propiedad propiciando la inclusión de un vasto sector de la comunidad, que hasta hoy sigue marginado en relación a la situación legal en que se encuentran respecto de los inmuebles que poseen de manera pública, pacífica y continua desde hace más de treinta años, en los que han construido sus viviendas y formado sus hogares, que principalmente por falta de recursos económicos, no están en condiciones de asumir los gastos que implica involucrarse en cualquier proceso de regularización dominial de los contemplados por el ordenamiento jurídico actual”.
La iniciativa nació en el departamento de Las Heras, donde “se pudo implementar y actualmente se continúa desarrollando un programa de regularización dominial”, que nació “a requerimiento de los propios vecinos, a través de la comunidad organizada (Asociaciones , Uniones Vecinales, Centros Culturales, Clubes, etc.), es así que en conjunto Municipio- Comunidad, se inició un Relevamiento para la Regularización Dominial, fueron relevados 38 barrios, de diferentes distritos”.
Entre ellos, figuran los barrios Independencia; Pellicier, Estación Espejo (5.000 Lotes); Yapeyú; Estevez; Nuestra Sra. De Los Milagros; Matheu; Unidad Latinoamericana; Bonfanti; Victoria; Jorge Newbery; Borbollón Norte; Unión y Progreso; Los Vecinos ; San Martín Fábrega; Vecinos Unidos, Vicente Martino; 30 De Abril, Santa Elena; Santa Clara; Coop.. 25 De Febrero; San Lorenzo; San Pablo, 16 De Abril, etc.
“Este relevamiento nos demuestra fehacientemente que hay una gran parte del pueblo que continua marginado, al no poder contar con un instrumento legítimo que acredite su calidad de propietarios” de estos inmuebles, indicó en los fundamentos, agregando que en muchos casos sólo cuentan “con aquella libreta de pago en la que se inscribían las distintas transferencias o boletos de Compraventa, muchos de ellos sin llenar las formalidades legales requeridas”.
“En prácticamente un 80% no tienen siquiera planos de mensura; es así que desde hace tantos años y hasta hoy todas estas familias continúan tributando a nombre de otro titular registral”, manifestó.
En la misma línea, destaca que “la presente ley nacional en su aplicación práctica en la provincia de Santa Fe y Buenos Aires ha logrado erradicar las Villas de emergencia por la regularización dominial de los terrenos ocupados, logrando que las personas que poseen dichos inmuebles sientan su pertenencia, realicen mejoras, paguen tasas y servicios y mejoren así su calidad de vida”.




Prensa octubre 3

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