Seguridad

Modifican ley de asistencia a víctimas de delitos violentos

La Cámara de Diputados dio media sanción, a la iniciativa de Luis Petri (UCR), Aldo Vinci (PD), Daniel Cassia (PF) y Raúl Guerra (EP); por la que se modifica la ley de sistema de asistencias públicas en beneficio a las víctimas directas e indirectas de delitos violentos (Ley 7.841).
En la media sanción se establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Seguridad de la Provincia, quien designará la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos y sus funcionarios, en donde se tramitarán las solicitudes de asistencia.
Las solicitudes serán resueltas por la Comisión de Otorgamiento. La misma se integrará por un funcionario en representación de cada uno de los Ministerios de Seguridad, de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Trabajo, Gobierno y Justicia.
Las solicitudes de asistencias podrán ser presentadas por el interesado o por su representante ante el Ministerio de Seguridad, ante los Fiscales intervinientes en el expediente en el que se investiga el hecho, ante los Jueces de Paz del lugar en que se cometió el hecho, o del domicilio de la víctima; o ante la repartición policial de la jurisdicción que corresponda al domicilio del interesado. Deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: órgano o dependencia a la que se dirige, nombre y apellido, domicilio del interesado y en su caso, de la persona que lo represente; hechos, razones y solicitud y lugar, fecha y firma.

Asimismo, las solicitudes de asistencia que se formulen deberán contener además, con carácter de declaración jurada por parte del solicitante, los siguientes datos y documentación: acreditación documentada del fallecimiento, en su caso, y de la condición de beneficiario a título de víctima indirecta; descripción de las circunstancias en que se hubiera cometido el hecho con indicación de la fecha y el lugar de su comisión; acreditación de que los hechos fueron denunciados ante la autoridad policial o judicial o de la intervención oficiosa en su caso; Declaración Jurada sobre las indemnizaciones y ayudas percibidas por el interesado o de los medios de que dispone para obtener cualquier tipo de indemnización o ayuda por dichos hechos; cuando corresponda copia de la resolución judicial que ponga fin al proceso penal.
Por otro lado, se crea, además, la Comisión Provincial Revisora de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Integridad Sexual, que será competente para resolver los procedimientos de impugnación de las resoluciones que dicte la Comisión de otorgamiento.
Los interesados podrán impugnar las resoluciones que dicte la Comisión de Otorgamiento, en materia de las asistencias por medio de la Comisión Provincial Revisora, en el plazo de quince días hábiles administrativos, contados desde que los interesados fueren notificados en forma fehaciente.
La impugnación deberá formularse ante la Oficina de Asistencia y/o ante la Comisión de Otorgamiento, que deberá remitir la impugnación con su informe, a la Comisión Provincial Revisora, en el plazo de diez días.
También, la iniciativa prevé la creación del Fondo para la Compensación a las Víctimas de los Delitos Violentos y contra la Integridad Sexual, dependiente del Ministerio de Seguridad.




Prensa 10 de octubre

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