Valle de Uco

Declaran la emergencia Agropecuaria, Social y Habitacional en las zonas afectadas por la reciente tormenta de granizo

La Cámara de Diputados convirtió en ley la iniciativa que establece que “las declaraciones de emergencia Agropecuaria, Social y Habitacional en las distintas zonas, originadas por los accidentes climáticos que se produzcan en el territorio de la Provincia, serán realizadas por el Poder Ejecutivo Provincial de acuerdo con la información que provean los municipios y los organismos específicos de Estado”.
Dentro del articulado se manifiesta que el Ejecutivo podrá gestionar ante el Gobierno Nacional fondos no reintegrables a fin de dar cumplimiento a la atención productiva, social y habitacional. También los ministerios de Desarrollo, Agroindustria, Trabajo y Gobierno deberán elaborar un plan de contingencias en todos los niveles prestacionales.
Asimismo, a partir de la sanción final, se faculta al Poder Ejecutivo a prestar asistencia crediticia o subsidio a los damnificados (operatoria que puede hacerse a través de convenios con los municipios); disponer del traslado de las cuotas vencidas y/o a vencer, por el término de de un año al final del plazo pactado, para aquellos adjudicatarios de viviendas financiadas por el IPV; reasignar partidas necesarias que sean de origen provincial, inclusive el Fondo Solidario Agrícola, debiendo informar a ambas cámaras legislativas; y otorgar financiaciones a través del Fondo para la Transformación y el Crecimiento; entre otras.
Del mismo modo, en materia laboral, el Poder Ejecutivo Provincial debe gestionar la incorporación de los afectados a los programas de subsidio de sostenimiento del empleo existentes en el orden nacional, entre ellos: 1- empleados permanentes de pequeños productores con superficies cultivadas iguales o menores a 25 ha. afectados por granizo con daños superiores al 50%; 2- empleados permanentes de aquellas explotaciones con daño superior al 90%, independientemente del tamaño del predio; 3- contratistas de viñas y frutales, afectados por contingencias climáticas, cualquiera sea el tamaño de la que finca en la que se desempeñan.
Dentro de los puntos precedentes también se enumera a los pequeños productores con superficies cultivadas iguales o menores de 25 ha, afectados por granizo con daños superiores al 50% que no tengan personal permanente beneficiado por los sistemas de los ítems antes enunciados; e personal permanente de las plantas procesadoras de frutas ubicadas en zona de catástrofe climática que vean seriamente comprometido su abastecimiento; y aquellos trabajadores temporarios de las plantas procesadoras que se hubieran incorporado en la actual campaña y que se encuentren registrados como trabajadores de dichas plantas en al menos 2 meses del período enero/abril del año de la emergencia.
Por último, establece la norma que se suspende por el plazo de 180 días la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobro de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia. Aquellos juicios ya iniciados, deberán paralizarse hasta el plazo fijado y por el mismo período queda suspendido el curso de los términos procesales de la caducidad de las instancias; plazo que podrá ser prorrogado por única vez y por igual término por Decreto del Poder Ejecutivo.




Prensa Octubre 17


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