Alimentación

Programa de Merienda Saludable en las escuelas

Diputados dio media sanción a un proyecto de ley de Lorena Saponara (PJ) por el cual se modifican artículos de la ley 8247, referida al Programa de Merienda Saludable. El objeto es instrumentar dicho programa en todas las instituciones escolares correspondientes a los distintos niveles y modalidades del sistema educativo provincial, sean de gestión estatal o privada.
En consecuencia, los alimentos que comprenden la merienda saludable serán:

Lácteos y derivados: yogurt enteros y descremados, postres (a base de lácteos) y leches saborizadas, fortificadas y chocolatadas.
Golosinas: barritas de cereales, tutucas, cereales (con azúcar y sin azúcar), chocolates (preferencias de rellenos con dulce de leche o con maní) y caramelos de dulce de leche.
Masas: alfajores de maicena, de miel, de frutas; bizcochuelos fraccionados (provenientes de fábricas autorizadas y debidamente rotulados); galletitas 0% de grasa o un bajo tenor graso y sándwich (provenientes de fábricas autorizadas y debidamente rotulados)
Bebidas: agua mineral, agua saborizadas, jugos de frutas naturales y gaseosas con bajo contenido de azúcares.
Frutas: frescas de estación desecadas y ensaladas de frutas.
Semillas y frutos secos: almendras, maní, nueces, castañas, avellanas (todos estos productos sin sal)

Deberán contar además con alimentos aptos para el consumo para personas celíacas.
Se indican otros productos no recomendados: paquetes industrializados snacks (chizitos, papas fritas, conitos y palitos); helados de agua; jugos artificiales congelados y chicles.

La Dirección General de Escuelas designará a la persona encargada de supervisar las condiciones sanitarias de los kioscos escolares, conforme a lo dispuesto por la reglamentación.

La persona designada para la instrumentación de las disposiciones de esta ley, en cada establecimiento escolar, deberá girar a la Unidad de Salud Escolar al inicio del ciclo lectivo, con fecha término 15 de abril de cada año y al término del ciclo con fecha límite 1º de noviembre, la información que requieran las encuestas remitidas por dicho organismo, referida al peso, talla, medida de cintura y demás elementos que permitan la detección de alumnos con enfermedades celíaca, diabetes y obesidad. La información remitida por las escuelas conformará una base de datos para la elaboración de las políticas alimentarias que permitan desarrollar los principios de prevención y promoción de la salud, a través del seguimiento, monitoreo y acompañamiento técnico.

Las faltas y sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones de la ley, así como el procedimiento para su aplicación, serán las previstas por el Código Alimentario Nacional, sus anexos, modificaciones y disposiciones provinciales dictadas en aplicación del mismo por el Departamento de Higiene de la Alimentación del Ministerio de Salud de la Provincia.

Otra modificación hace referencia a que se incorporarán paulatinamente los alimentos saludables consignados en esta ley en un plazo no mayor a un año. Retirar paulatinamente, en un plazo no mayor a 12 meses a partir de la promulgación de la presente ley, los alimentos no saludables. Cumplido dicho plazo quedará prohibida la venta de cualquier alimento no considerado saludable.

Además se colocará en un lugar visible el listado de alimentos, organizado de la siguiente manera: un cartel tipo semáforo, donde los alimentos que serán prohibidos estarán publicados sobre fondo amarillo y los alimentos saludables sobre fondo verde. Se deberá contar con certificación de capacitación en manipulación de alimentos y libreta sanitaria o carnet de sanidad vigente, expedidos por el Municipio en donde se ubique territorialmente cada establecimiento escolar. En caso de no contar el municipio con área de bromatología, será solicitado al Departamento de Higiene de los Alimentos dependiente del Ministerio de Salud o cualquier otro organismo oficial según lo determinado por los artículos 21 y 22 del Código Alimentario Nacional. Finalmente se estipula que la habilitación del kiosco será responsabilidad del Municipio.



Prensa 7/11

Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704