Media Sanción

Modificación del Código Fiscal

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Mónica Zalazar (PJ), por el cual se modifica el artículo 299, inciso b) del Código Fiscal.
Establece en ese sentido, que el pago de la tasa de justicia deberá efectuarse en las siguientes oportunidades:
a)- En los casos previstos en los incisos a) y e) del artículo 298, la totalidad de la tasa en el acto de iniciación de la acción o formularse la petición;
b) En los casos previstos en los incisos b) y c) del artículo 298, dentro de los 30 días hábiles siguientes de quedar firme la resolución respectiva, la aprobatoria de la división o adjudicación de los bienes, o previo al cumplimiento de la resolución si este fuere anterior. Ello es, aplicable también a los casos comprendidos en los incisos a) y d) del artículo 305 y cualquier otro en que el tributo sea exigible con posterioridad al de la iniciación de la acción o formularse la petición que no haya sido ya previsto en este artículo. En caso de denegación, caducidad de instancia o desistimiento del beneficio de litigar sin gastos previsto en los artículos 96 y 97 del Código Procesal Civil de Mendoza, la tasa de justicia correspondiente al juicio principal será enteramente exigible. Para su determinación se tendrá en cuenta el monto reclamado y la fecha de la presentación de la demanda.

En los juicios iniciados con beneficio de litigar sin gastos o en los que se hubiere iniciado sólo abonando la tasa por monto indeterminado, las partes y/o sus abogados patrocinantes y/o representantes, como también los citados en garantía; deberán denunciar, al sólo efecto del pago de la tasa de justicia, todo acuerdo extrajudicial que dé por concluido el litigio, bajo apercibimiento de ser solidariamente responsables al pago de la misma.
En caso de desistimiento voluntario o avenimiento, al formularse el pedido. Cuando estos juicios concluyan por caducidad de instancia o son paralizados por un término mayor a seis meses sin que se haya denunciado convenio alguno, el Juez o Jueza, deberá informarlo a la Dirección General de Rengas de la provincia de Mendoza, quien investigará la posible existencia de infracciones fiscales.. Sin perjuicio de que la tasa de justicia prevista en el Artículo 298 inciso f deberá estar cancelada, para el caso de interposición de un nuevo beneficio de litigar sin gastos, éste sólo producirá efectos a partir de su presentación, no pudiendo oponerse a la obligación prevista en los párrafos anteriores.

c)- En los casos previstos en el inciso d) del artículo 298, dentro de los treinta días hábiles siguientes de quedar firme la homologación del acuerdo preventivo o previo a efectuar cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de los bienes. Firme la resolución homologatoria, deberá el Tribunal remitir todas las piezas judiciales principales a la Dirección General de Rentas a fin de la liquidación del tributo; la misma deberá efectuarse dentro de los diez días de la recepción de los expedientes y el mismo Tribunal se encargará de su retiro en un plazo no mayor a quince días, a fin de que los interesados den cumplimiento a la obligación en el tiempo señalado – treinta días de quedar firme la homologación del acuerdo -. Vencida la obligación se gestionará el cobro por Apremio Fiscal.
En caso que se produzca la quiebra indirecta, la tasa deberá abonarse en forma previa a efectuar cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la Si se pusiere fin al procedimiento mediante conclusión por desistimiento de oficio o la clausura de éste, la resolución judicial deberá disponer el pago previo del tributo como requisito para el cumplimiento de sus disposiciones.
Cuando el proceso concursal se hubiera promovido por acreedores, la tasa se abonará al formularse la petición.
En los casos de incidentes promovidos por acreedores la totalidad de la tasa al iniciarse la acción.

d)- En los procesos laborales dentro de los treinta días hábiles de quedar firma la sentencia o la homologación del acuerdo conciliatorio según el caso. La falta de pago en el plazo establecido será puesta en conocimiento por el Tribunal a la Dirección General de Rentas.

e)- (4) En los casos previstos en el inciso f) del artículo 298, la totalidad de la tasa en el acto de iniciación de la acción o formularse la petición.

f)- En los incidentes y/o recursos de revisión previstos en el artículo 37, segundo párrafo, de la Ley 24522, interpuestos por los acreedores, al momento de su presentación.





Prensa noviembre 14

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