Integridad sexual

Buscan limitar el contacto de menores con personas que posean causas relacionadas con abusos sexuales

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley, iniciativa del radical Luis Petri, mediante el cual se inhabilita para el desempeño y ejercicio de todo cargo, empleo, actividad o profesión relacionadas con el cuidado, atención, instrucción, enseñanza y demás servicios públicos que impliquen el trato directo con niños, niñas y adolescentes o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, incapaces o discapacitados; a quienes hayan sido condenados o tengan un proceso pendiente por delitos contra la integridad sexual.
Ese requisito tendrá carácter cautelar provisional para quienes se encuentren con proceso penal pendiente, que pueda dar lugar a condena por los delitos de integridad sexual, es decir, preventivamente, se lo suspenderá inmediatamente al cargo, empleo, actividad o profesión de que se trate, o se suspenderá el trámite de ingreso, hasta tanto recaiga sentencia firme.
La autoridad correspondiente, deberá exigir en todo trámite de ingreso a un cargo, empleo o profesión, certificado de buena conducta y el certificado de antecedentes penales extendidos por el Registro Nacional de reincidencias. Esta exigencia tendrá una periocidad cada dos años durantes el ejercicio de dicho cargo, empleo o profesión.

Asimismo, deberá remitirse oficio al Registro de Defensa de la Integridad Sexual (REDIS), a fin de informar si la persona se encuentra inscripta en el mismo o en registro análogos correspondientes a otras jurisdicciones provinciales, debiendo indicar, en su caso, todos los antecedentes obrantes en dicho registro, pertenecientes al postulante.

El postulante al empleo público, previo al ingreso, deberá firmar una declaración jurada, en donde manifieste no poseer condena anterior o una causa pendiente por los delitos antes nombrados.

Aquellas designaciones que se realicen violando lo dispuesto en esta norma, cualquiera sea el tiempo transcurrido, serán consideradas nulas.

Serán encargados de verificar el cumplimiento de esta ley, la Dirección de Recursos Humanos de cada uno de los Organismos de la Administración Pública Provincial, en todos sus casos, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y de toda otra sociedad comercial en donde el Estado provincial tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias concesionarios de servicios públicos.

En el caso de los prestadores y/o concesionarios de servicios públicos, el control será ejercido a través de las Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social.

Además, los organismos antes nombrados deberán actualizar sus legajos a fin de constatar la inexistencia de los supuestos comprendidos en la ley.







Prensa Noviembre 14

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