Cuidados Médicos

Será obligatorio en Mendoza el examen de Papanicolau

Se implementará como obligatorio en todo el territorio provincial el examen citológico exfoliativo vaginal –Papanicolau. Esta iniciativa corresponde al diputado radical Daniel Llaver y obtuvo media sanción de la Cámara.
  Quedarán incluidos en este régimen las personas de sexo femenino mayores de 25 años y hasta los 50 años y tendrán derecho a solicitar anualmente de cualquier profesional de la salud, dependiente de efectores públicos, la indicación del examen mencionado; además que le sea practicado en forma gratuita y en condiciones adecuadas de asepsia e higiene.
  A los fines de esta ley se creará la Libreta de Registro de carácter personal e intransferible, será expedida gratuitamente por el Ministerio de Salud u organismo que un futuro lo remplace, en las condiciones que establezca la reglamentación.
  La Libreta de control será el instrumento en el cual se asentará la constancia de realización del examen consignando: fecha, profesional médico interviniente y nombre y/o designación de la institución médica en donde se practicó.
  En ningún caso se asentaré el resultado del examen al cual sólo tendrá acceso la interesada. Si de alguno de los estudios, que no fueren retirados por la paciente, resultare la existencia de alguna patología, la institución lo pondrá en conocimiento de la misma, por el medio más eficaz para resguardar la confidencialidad de lo informado, como así también, la intimidad y voluntad de la paciente.   
Todo profesional médico dependiente de efectores públicos, en cada oportunidad en la que atienda a una mujer de las comprendidas en la franja etaria aludida deberá indicar el examen en oportunidad de atenderla.
El examen podrá ser tomado en hospitales, centros de salud, puestos sanitarios, creados o a crearse, y toda otra entidad afin y deberá realizarse sólo con la intervención de profesionales médicos, pudiendo el materia ser recolectado por enfermeros, técnicos y obstetras capacitados a tal fin.
Toda mujer de las comprendidas en el ámbito de aplicación de la norma tiene el derecho de oponerse a la realización del examen a través de una declaración en tal sentido, que deberá quedar asentada en la libreta de control, sin necesidad de exponer la razón, dando cuenta de su decisión infirmada, mediante su firma, o a través de la firma de su representante legal, en cado de incapacidad.
Será requisito ineludible la presentación de la libreta de control con constancia de realización de al menos un examen en los últimos dos años, o con la constancia de la declaración mencionada, para el ingreso a cualquier empleo público; el ingreso a centros educacionales y como requisito para el certificado prenupcial.
En todos los centros asistenciales se dará a publicidad los derechos y obligaciones que se derivan de esta ley. Los gastos serán previstos en el presupuesto del Ministerio de Salud y la OSEP cubrirá a sus afiliadas el 100% del gasto que demande el examen. Se invita a todas las demás obras sociales, mutuales y prepagas a adherir a la presente ley.



Prensa 21/11/12  

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