Terminal de Ómnibus

Vuelve al Senado el decreto por el cual el Gobierno de Mendoza será fiduciante de la administración de la Terminal

La Cámara de Diputados envió en tercera revisión al Senado (y adjuntó una Resolución) al proyecto de ley remitido por la Cámara Alta por el cual se ratifica el Decreto 731 del 3 de mayo de 2012, mediante el cual se ratifica el contrato de Fideicomiso de Administración celebrado ad referéndum del Poder Ejecutivo entre la provincia de Mendoza, representada por el secretario de Transporte Diego Martínez Palau, y Mendoza Fiduciaria S.A., representada por su presidente, Juan Pablo Tari.
En tal sentido, se instruye al Gobierno de la provincia como “Fiduciante” del contrato de Fideicomiso de Administración de la Estación Terminal de Ómnibus en los siguientes términos:
a) El Fiduciante, sin perjuicio de su facultad revocatoria del contrato, en cualquier momento, conforme lo dispuesto por el punto 6.1 de la cláusula sexta, cada cinco años desde el inicio del Fideicomiso, a través de la Secretaría de Transporte o del órgano que la sustituya en el ejercicio de sus funciones, evaluará la conveniencia de la continuidad del contrato fiduciario, disponiendo la rescisión en caso que unilateral y discrecionalmente lo considere necesario o conveniente.
b) El Fiduciante instruirá al Fiduciario en el sentido que éste no podrá contratar o asumir obligaciones por un lapso que supere los cinco años desde el inicio del fideicomiso, prorrogables por igual lapso con autorización expresa y escrita del Fiduciante, todo bajo apercibimiento en caso de incumplimiento que dicha contratación u obligación no será oponible a la Provincia de Mendoza, provocando además la revocación del contrato de fideicomiso y la responsabilidad consecuente del Fiduciario.
c) El Fiduciante exigirá al Fiduciario, rendición de cuentas detallada, escrita y con la documentación respaldatoria correspondiente dentro de los 90 días posteriores al 31 de diciembre de cada año, pudiendo sin perjuicio de lo expuesto contratar una auditoría integral de la administración objeto del fideicomiso.

d) El Fiduciante no podrá renegociar con el Fiduciario la retribución establecida en el punto 10.1 de la cláusula Décima del Contrato de Fideicomiso, antes del 30 de abril de 2013. Con posterioridad a dicho plazo, cualquier modificación no podrá superar el porcentaje de aumento dispuesto para los salarios de la Administración Pública Central.
e) El Fiduciante exigirá al Fiduciario en el caso de que éste requiera contratación de personal para el desarrollo del encargo fiduciario, que solicite autorización previa al Comité Ejecutivo.
f) El Fiduciante propondrá para integrar el Comité Ejecutivo hasta un máximo de tres integrantes, los que serán funcionarios públicos con remuneración equivalente a un Director Grupo A de la Administración Pública Central.

Por la misma ley, se conforma una comisión de Seguimiento Permanente del Fideicomiso de Administración de la Estación Terminal de Ómnibus, integrada por un miembro de cada bloque con representación parlamentaria.



Prensa Noviembre 21

Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704