Inclusión

Modifican distintos artículos de la ley por la que se crea la Defensoría de Personas con Discapacidad

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Carlos Bianchinelli (PJ), por el cual se modifican distintos artículos de la Ley 8345, por la cual se crea la Defensoría de Personas con Discapacidad.
Entre otros puntos, dispone que la Defensoría de las Personas con Discapacidad de la provincia, es un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional y que ejerce las funciones establecidas por la ley sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Estará a cargo de un defensor/a designado por resolución de la Legislatura provincial, adoptada en Asamblea Legislativa por votación de los dos tercios del total de los miembros presentes, en sesión especial y pública convocada al efecto con diez días de anticipación.
Asimismo, establece que previo a la convocatoria de la sesión y durante un período de diez días hábiles, la Legislatura debe abrir un Registro para que los ciudadanos por sí o a través de organizaciones no gubernamentales, hagan sus propuestas respecto de postulantes con antecedentes curriculares.
 Además, señala que el defensor/a deberá reunir las condiciones establecidas en la Constitución de la provincia para ser Senador provincial, y añade que “le alcanzan las inhabilidades e incompatibilidades de los jueces. Le está vedada la actividad político – partidaria”.   
Durará en el cargo cinco años, pudiendo ser reelegido en forma consecutiva por una sola vez, en tanto que percibirá igual remuneración que los Senadores de la provincia. Cesará en sus funciones, en caso de muerte; vencimiento de su mandato; renuncia presentada y aceptada por la Legislatura; remoción por parte de la Legislatura por votación de mayoría absoluta en caso de mal desempeño o la comisión de delitos comunes; y en caso de hechos o actos que afecten el honor o los intereses de las personas que representa.
La media sanción establece también que el defensor tendrá como atribuciones la de comprobar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad en todo el ámbito de la provincia, solicitar vista de expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil a los efectos de la eficiente defensa de derechos de las personas con discapacidad y realizar inspecciones.
También, brindar asesoramiento y supervisión en la gestión de adquisición de automotores para discapacitados, y denunciar ante los organismos jurisdiccionales la violación de los derechos que afecten a sus representados, entre otros.
Por otra parte, la normativa incluye que el defensor, que será asistido por un adjunto, podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado, cualquier investigación conducente al esclarecimiento o rectificación de los actos, hechos u omisiones que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio o negligente, y que sean susceptibles de afectar derechos y garantías e intereses individuales y/o colectivos de personas con discapacidad.


Prensa Noviembre 21  

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