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Se modificará artículos sobre inembargabilidad e inejecutabilidad de los bienes inmuebles que están afectados a fines deportivos

La Cámara de Diputados sancionó con fuerza de ley el proyecto del diputado Gustavo Arenas (PJ), por el cual se modifican los artículos 1º, 2º y 3º de la ley 6.858, sobre inembargabilidad e inejecutabilidad de los bienes inmuebles que están afectados a fines deportivos.
Los artículos quedarán redactados de la siguiente manera: artículo 1º, “declárese inembargables e inejecutables, los bienes muebles e inmuebles que estén afectados a fines deportivos o recreativos y que sean propiedad de entidades sociales y deportivas sin fines de lucro, inscriptas y regularizadas ante la Dirección de Personas Jurídicas, y se encuentren afiliados a Ligas, asociaciones o Federaciones Provinciales y/o Nacionales debidamente conformadas por organismo competente”.
Luego, el artículo 2º: “Los ingresos corrientes de las entidades comprendidas en la presente ley solo serán susceptibles de embargos hasta el máximo total del veinte por ciento de los mismos, exceptuándose los provenientes de subsidios públicos o privados”.

Finalmente, el artículo 3º queda redactado de la siguiente manera: “condónanse las deudas que mantengan las entidades comprendidas en esta ley, en concepto de impuestos provinciales y de servicios públicos, cuya percepción este a cargo de la Provincia”



Prensa noviembre 28

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