Remises

Incorporan disposiciones a la Ley de Tránsito y Transporte

La Cámara de Diputados otorgó media sanción a un proyecto de Ley de la diputada Patricia Gutierrez (UP) por el cual se incorporan disposiciones a la Ley nº 6082 de Tránsito y Transporte.
La iniciativa establece que regulará en forma integral el servicio de remises y que se derogarán disposiciones legales o reglamentarias que se le opongan. Agrega que se denomina servicio de remises al servicio público de transporte de pasajeros que se realiza sin sujeción a itinerarios preestablecidos sin hacer oferta pública y percibiendo tarifas fijadas previamente por la administración, en relación primordial al recorrido del viaje y sin tener en cuenta la cantidad de pasajeros.
Dentro del articulado de la norma se afirma que el Poder Ejecutivo organizará la forma de prestación del servicio de acuerdo a las siguientes pautas: prestación eficiente del servicio, preservación del medio ambiente, adecuado uso del espacio vial y sostenimiento de una adecuada oferta del servicio. También será necesario, para adquirir permisos de explotación del servicio, cumplir con la reglamentación y que se hará a través de concurso de oferentes o licitación pública.
Asimismo, se manifiesta que los permisos para prestar el servicio de remises será otorgado por un plazo de 10 años prorrogables por única vez por igual término, a partir de la vigencia de la presente Ley, siempre que se encuentren en situación de cumplimiento.
En relación a los permisos de explotación, las condiciones expresan que los permisos de explotación del servicio de remises son de exclusiva propiedad del Estado y son inembargables, (es condición del permiso de concesión, que el vehículo afectado sea propiedad exclusiva del permisionario); en el caso de transferencia, el permiso de explotación de remises, podrá hacerse cuando hayan transcurrido dos (2) años de su otorgamiento o adquisición y hasta dos (2) años antes de su finalización, siempre que el adquiriente reúna las condiciones exigidas y cumpla con toda la normativa vigente requerida para ser permisionario del servicio.

También manifiesta que estarán exentos de abonar el 50% del impuesto a los Ingresos Brutos que grave la actividad, y el 100% del Impuesto Automotor por un plazo de 2 años los permisionarios del servicio de remises que incorporen o hayan incorporado en sus unidades el sistema de seguimiento satelital, debidamente homologado y autorizado, debiendo contar para ello con certificación expedida por la Dirección de Vías y Medios de transporte, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte de la provincia de Mendoza; entre otros.
Sobre las obligaciones de los permisionarios, se sostiene que deberán cumplir, además de las que establezcan las bases del concurso o licitación, el cobro del importe de las tarifas fijadas por la administración; prestar los servicios en forma regular, continua y eficiente, conforme la reglamentación; la contratación de seguros; incorporar sistemas integrales de seguridad; entre otros.
Por otra parte, serán causales de revocación del permiso de explotación, la prestación interrumpida, defectuosa o incompleta del servicio de remises o en trasgresión a las reglamentaciones que lo rijan; la percepción de tarifas no autorizadas; el abandono del servicio; la negativa a suministrar las informaciones que requieran las autoridades competentes o el suministro reticente, falso o equívoco de ellas; toda acción u omisión que tenga por efecto alterar los sistemas de medición del costo del viaje; etcétera.
Para los casos en los que se estuviere prestando el “servicio por remises” sin el permiso respectivo, el conductor y el propietario del vehículo en infracción serán sancionados solidariamente con una multa de mil (1000) U.F. En caso de reincidencia también habrá sanciones. Asimismo se procederá a retener el vehículo en infracción hasta tanto los interesados procedan a remover cualquier signo o elemento que permita confundirlo con los vehículos que normalmente prestan el servicio.
En materia de seguridad, se establece para los actuales permisionarios de remises, la obligación de instalar un sistema de seguridad para la protección de los conductores, tales como el seguimiento satelital, vidrios blindados, cierre centralizado u otros sistemas de igual o mejor tecnología. El sistema a implementar deberá ser aprobado por el Ministerio de Seguridad, en un plazo no mayor a los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de esta disposición y efectivamente implementado dentro de los 60 (sesenta) días hábiles posteriores. No se renovará ni se otorgará un nuevo permiso a quien no tenga colocado el sistema de seguridad.
Finalmente, la media sanción explica que las unidades a afectar deberán cumplimentar los siguientes requisitos: el modelo de fabricación deberá ser coincidente con el año de otorgamiento del permiso que autorice la prestación del servicio (en el caso de permisos nuevos); el vehículo no podrá tener más de siete (7) años de antigüedad del año en curso; cuando se renueven la unidades no podrán incorporarse vehículos con una antigüedad mayor a 4 años; la unidad a afectar deberá poseer calefacción y aire acondicionado y levanta cristales eléctricos en las puertas delanteras; la unidad a afectar deberá tener como mínimo una cilindrada de motor no menor de 1500cc. y deberá poseer como mínimo 4 puertas.






Prensa Noviembre 28

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