COLEGIO DE GEOGRAFOS

{mosimage} Crearán Colegio de Geógrafos y Profesionales en Geografía

La Cámara de Diputados aprobó con media sanción un proyecto de ley del diputado Alberto Canal, mediante el cual se crea el Colegio de Geógrafos y Profesionales en Geografía.
En el primer capítulo de la norma  se establece que el Colegio se constituirá como un organismo de derecho público no estatal, con personería jurídica y con capacidad para actuar pública y privadamente. Estará integrado por todas las personas que se hallen debidamente matriculadas, habilitadas e inscriptas en el Colegio y que ejerzan su profesión y función en el territorio de la Provincia de Mendoza. 

En cuanto a los fines y atribuciones que le competen al Colegio se establecen, entre otros, los siguientes: intervenir necesariamente y obligatoriamente en el otorgamiento de la matrícula  de todas las personas físicas que desempeñen sus actividades como Geógrafos Profesionales en la Provincia de Mendoza; ejercer el control o poder de policía sobre la actividad profesional; contribuir a la formación de la conciencia nacional y territorial; fomentar la solidaridad, consideración, asistencia y ética recíproca entre profesionales; representar a los asociados ante las diferentes administraciones y entidades públicas y privadas; defender los intereses económicos, sociales y profesionales y sus comitentes; contribuir al impulso de la profesión de profesional en geografía; promover la identificación social del Geógrafo profesional en la Provincia; informar, orientar y asistir profesionalmente a sus miembros; desarrollar programas tendientes a lograr la plena ocupación de la matrícula, fomentando el justo acceso a las fuentes de trabajo; asesorar en asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión de Geógrafo; promover y fiscalizar concursos y proponer al Poder Ejecutivo el Código de Ética para el ejercicio de la profesión de Geógrafo.
El cuanto al domicilio del Colegio se fija en la Ciudad de Mendoza, en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Cuyo.
De esta manera, se determina que el ámbito de actuación del Colegio será la Provincia de Mendoza.
También, en el mismo capítulo se expresan los requisitos que deberán cumplir las personas físicas para el ejercicio profesional de Geógrafo.
Por otro lado, se establece  que para ejercer la profesión de Geógrafo en la Provincia, se requiere como condición indispensable la obtención de la matrícula en el Colegio de Geógrafos y Profesionales en Geografía de Mendoza. Además, el Geógrafo o profesional en Geografía que desee obtener su matriculación en el Colegio deberán reunir una serie de requisitos.
Anualmente el Colegio enviará a los poderes públicos la nómina de los profesionales inscriptos en su registro y que se encuentren habilitados para el ejercicio de la profesión.
Asimismo, se expresa por un lado, que no podrán matricularse en el registro: los incapaces e inhabilitados por sentencia judicial firme, los condenados a penas que lleven como accesoria la inhabilitación profesional, los excluidos o suspendidos en la profesión. Por otro lado, se determina que no  se podrá ejercer la profesión de Geógrafo en los siguientes: los no matriculados, los suspendidos en el ejercicio de la profesión, los que tienen su matrícula definitiva cancelada, y los inhabilitados por condena judicial.
En el capítulo segundo de la ley se manifiesta que el Colegio estará constituido por cuatro clases de socios: activos, colaboradores, honorarios y socios por convenio.
Se establecen como autoridades del Colegio de Geógrafos y Profesionales de Geografía: el Consejo Ejecutivo, la Asamblea General de Socios, el Tribunal de Ética y Disciplina y la Comisión Revisora de Cuentas. 
Asimismo, se establece la creación del Tribunal de Ética y Disciplina quién poseerá la potestad para sancionar las transgresiones de los matriculados en el ejercicio de su profesión y estará constituido por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes.
En los Capítulos subsiguientes  se determina  el ejercicio ilegal de la profesión, el régimen disciplinario, la creación de una Comisión Revisora de Cuentas y de los Colegios Regionales; la organización de las elecciones por parte de la Asamblea ordinaria.
Por último, se manifiesta que el Estatuto entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación.
Una vez aprobada y publicada la presente ley  cinco profesionales Geógrafos que designe el Departamento de Geografía de la Facultad de Filosofía y Letras, integrarán la junta organizadora del Colegio de Geógrafos, la que tendrá como misión elaborar el padrón de electores, convocar a Asamblea, preparar el proyecto de reglamentación del Colegio y someterla a consideración de la Asamblea, en un plazo no mayor a un año.

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