Ejercicio Fiscal 2013

Funcionarios de Rentas y Catastro explicaron los proyectos de Avalúo e Impositiva

Las comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas cámaras legislativas, se reunieron con funcionarios de las direcciones de Rentas, Catastro y de Regalías, quienes explicaron los proyectos de ley de Avalúo e Impositiva para el ejercicio fiscal 2013.
Claudio Gil, titular de Rentas, hizo hincapié en el desafío asumido durante su gestión para incrementar la recaudación, destacando que durante 2012 la recaudación en materia de Ingresos Brutos se incrementó en un 68%, compuesto un 25 por ciento por el incremento de las alícuotas y un 43% por el incremento de la base imponible por la regularización de deudas, el aumento de los precios, más controles e inspecciones.
Además, subrayó que los incrementos previstos para el año próximo en este impuesto no afectarán al 95% de los contribuyentes por cuanto se “ha pensado para dirigirlo a aquellos con mayor capacidad contributiva y mayor rentabilidad”, mientras que en cuanto a los impuestos Inmobiliario y Automotor, tampoco tendrán subas en las alícuotas quienes están con sus obligaciones tributarias al día.

Avalúo

El titular de la dirección de Catastro, Gustavo Cruz, dio un detalle sobre cantidad de parcelas y los cambios en los valores unitarios de la tierra y de la construcción.
El funcionario adelantó que se ha presentado un proyecto al BID para desarrollar un canal integrador provincial, de manera tal de compartir las bases de datos comunes con una nueva metodología, donde se puedan cargar los metros cuadrados de superficie cubierta y en general, todo el sistema catastral, y donde los municipios vayan adicionando información.
Explicó además la evolución de los valores unitarios de la tierra desde 2011 y anticipó que se establece en el proyecto elevado por el Ejecutivo un retroactivo en el cálculo del Avalúo Fiscal para los inmuebles que no estaban declarados, tomando como referencia desde el día de aprobación de los planos de obra y habitabilidad.
La Ley de Avalúo, establece la metodología, valores y parámetros aplicables para la determinación del Avalúo Fiscal ejercicio 2.013, correspondiente a los bienes inmuebles ubicados en la provincia.
El Avalúo Fiscal resultante, constituye la base imponible del Impuesto Inmobiliario -año 2.013- de los bienes objeto del gravamen, y en el Impuesto de Sellos, en la transferencia de los bienes raíces, que se celebren en ese período fiscal.

Principales modificaciones respecto a 2012:

- Se lleva el valor unitario de la construcción de $ 332/m2 a un valor actualizado de $833/m2.
- Se establece la retroactividad en el cálculo del avalúo fiscal, cuando la D.P.C. (Dirección Provincial de Catastro) detecte incorporación de mejoras que no fueron declaradas, al momento de su habitabilidad.

- Se establece la obligación de los Municipios de informar a la D.P.C. las modificaciones que se incorporen a las parcelas, en forma trimestral.
- Se actualizaron los valores unitarios de la tierra de las propiedades Urbanas, Suburbanas, Rurales, Secanas y Turísticas de la provincia.
- Se modifica la estructura de cálculo de las propiedades rurales menores de 10.000m2 asimilándolas a las urbanas.
- Se actualizan los valores unitarios de las vasijas vinarias de la provincia.

Impositiva

Impuesto Inmobiliario – aspectos generales

- Los contribuyentes que no presenten deuda no tendrán aumento de impuestos para el 2013. Por los beneficios que se incorporan en el proyecto, al contribuyente que esté al día tanto en el impuesto Automotor como en el Inmobiliario, no le impactará el incremento.

- Se exime del pago del impuesto Inmobiliario a las asociaciones sindicales de los trabajadores por los inmuebles de su propiedad que estén destinados a sede sindical y obra social y campings que sean explotados por las mismas.

- Para contribuyentes que paguen sus deudas al 31 de diciembre de 2012, el impuesto anual no aumentará. El descuento por no registrar deuda será de un 20 por ciento para el impuesto determinado en el año 2013, en tanto que los contribuyentes que paguen en término durante el 2013, tendrán un descuento del 10 por ciento sobre el impuesto determinado.

- Se segmentaron incrementos de acuerdo al avalúo fiscal de cada propiedad

o Aumentan 10% las propiedades menores a 75 mil pesos, que representan un total de 173.254 propiedades.
o Aumentan 20% las propiedades entre 75.001 pesos y 200 mil pesos, que suman 138.923 propiedades en toda la provincia.
o Aumentan 30% las propiedades mayores a 200 mil pesos, que involucra a 20.249 propiedades.
o Se aclara que el avalúo fiscal representa entre un 15% a un 25% del valor de mercado.

A ese total de propiedades se suman otras 109.080 que tienen un impuesto mínimo y que se trata de parcelas con montos que de 90 pesos pasarán a tributar 120 pesos.


Impuesto Automotor – aspectos generales

- A la composición de las tablas se incorpora el modelo 2.013 y se elimina el modelo 1.995 que pasa a tributar impuesto fijo.

- Se implementa un sistema progresivo en donde aquellos automotores que poseen mayores valuaciones tributaran un importe mayor.

- Se segmentaron los incrementos de acuerdo al valor de mercado de cada vehículo:

o No aumentan los vehículos con valor menor a 50 mil pesos (129.955 vehículos).
o Aumentan 10% los vehículos entre 50.001 y 150 mil pesos (489.474 vehículos).
o Aumentan 20% los vehículos entre 150.001 y 250 mil pesos (11.486 vehículos).
o Aumentan 30% los vehículos mayores a 250.001 pesos (1.626 vehículos)

- A los contribuyentes que paguen sus deudas al 31 de diciembre de 2012 no les impactará el aumento, ya que el descuento por estar al día será de un 20% para el impuesto determinado en el año 2013. Así como también, los contribuyentes que paguen en término sus cuotas durante el 2013, tendrán un descuento del 10% sobre el impuesto.

- Se establece un impuesto fijo de 120 pesos para los automotores del Grupo I, cuyo año modelo está comprendido entre los años 1.980 y 1.995, inclusive, y que su peso sea igual o inferior a 800 kilos.

- Un impuesto fijo de 150 pesos para los automotores del Grupo I, cuyo año modelo está comprendido entre los años 1.980 y 1.995, inclusive, y su peso sea superior a 800 kilos.

Además, los funcionarios explicaron que en lo que respecta a los autos de extraña jurisdicción (aquellos asentados en otras provincias), se ha previsto cobrar el impuesto y multa en el año corriente a pesar de que esté radicado en otra provincia deduciendo el pago del impuesto que hubiera efectuado en otra jurisdicción.

Ingresos Brutos – aspectos generales

Según afirmaron, para el 95% de los contribuyentes no aumentará este tributo.

- Se establecen impuestos mínimos y se agregan actividades alcanzadas por los mismos con el fin de impactar sobre aquellos sectores considerados informales.
- Los incrementos previstos son selectivos y progresivos de acuerdo a los niveles de rentabilidad de cada sector.

Algunos ejemplos de cambios en las alícuotas de Ingresos Brutos respecto a 2012. son: el embotellado de aguas naturales y minerales, del 4 al 10% - que involucra a tres empresas multinacionales que aportan por convenio multilateral -; el servicio prestado en alojamientos por horas, del 6 al 10%; el servicio de playas de estacionamiento por hora de 4,5 al 6%, y los juegos de azar virtual, que del 0% pasarán a tributar el 20%.
Respecto a los montos mínimos mensuales a tributar por algunas actividades – que en general corresponden a sectores donde se registra mayor evasión – algunos ejemplos son:

Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación (por habitación).
Con estacionamiento $600,00
Sin Estacionamiento $400,00
Cabarets. $1.170,00
Boites, night clubes, whiskerías y similares. $585,00
Salones de baile, Discotecas, pubs y similares denominación (por persona y de acuerdo a la cantidad de personas habilitadas por el organismo correspondiente). $28,00
Locales bailables sin expendio de bebidas alcohólicas (por persona y de acuerdo a la cantidad de personas habilitadas por el organismo correspondiente). $20,00
Salones de fiesta (por persona de acuerdo a la cantidad máxima de personas habilitadas por el organismo correspondiente). $30,00

Playas de estacionamiento por hora (por unidad de guarda).
ZONA CENTRO (Comprende entre las calles Montevideo, España, Necochea y San Martín.
Entre las calles Morón, Pedro Molina, Perú, Godoy Cruz, Córdoba y Salta. Calles Belgrano (entre P. Molina y Las Heras), Paso de los Andes (entre Moreno y J. B. Justo), A. Villanueva y Juan B. Justo.
En todos los casos se considerará ambas veredas. $72,00
Playas de estacionamiento por hora. (Por unidad de guarda ubicadas en el resto de la provincia). $34,00
Garajes, cocheras por mes (en forma exclusiva). (Por unidad de guarda). $9,00
Servicios de taxímetros, remises y otros servicios de transporte de personas (por cada vehículo afectado a la actividad). $230,00
Servicios de taxi-flet y servicios de transporte de cosas (por cada vehículo afectado a la actividad). $100,00
Transporte y Almacenamiento. Rubro 9 códigos 711411 y 711225 (Por cada vehículo afectado a la actividad). $1000,00
Servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurant y parrillas (por mesa).
Zona Gastronómica. $70,00
Otras zonas $35,00
Servicio de expendio de comidas y bebidas en sandwicherias y pizzerias (por mesa)
Zona Gastronómica $56,00
Otras Zonas $28,00
Servicio de expendio de comidas y bebidas en cafés y bares
Zona Gastronómica $63,00
Otras Zonas $32,00

Puestos de ventas en ferias por puesto de carácter permanente
Productos comestibles u otros productos.
Mercados cooperativos (por local) $850,00
Mercados persas y similares. $500,00
Mercados persas y similares. Resto de la provincia (por local). $250,00
La Dirección General de Rentas definirá por resolución el alcance las zonas correspondientes.
Puestos de ventas en ferias por puesto de carácter eventual.
Monto mínimo a ingresar por día de habilitación.
Expendio de comidas y bebidas $200,00
Venta de artículos de juguetería y cotillón $300,00
Venta de productos de pirotecnia $500,00
Venta de otros productos y/o servicios $100,00
Para la recepción de apuestas en casinos, salas de juego y/o similares, el impuesto mínimo ANUAL a ingresar será:
a) Por cada mesa de ruleta autorizada $75.680,00
b) Por cada mesa de punto y banca autorizada $186.560,00
c) Por cada mesa de Black Jack autorizada $61.600,00
d) Por cada una de cualquier otra mesa de juego autorizada $174.240,00
e) Por cada máquina tragamonedas
Tragamonedas A $20.500
Tragamonedas B $12.500

Por otra parte, contempla el Impuesto Solidario Educativo por el que mensualmente por máquina tragamonedas (en total hay 5300 en toda la provincia) se deberá abonar 300 pesos.

Regalías petroleras

La directora de Regalías, Alejandra Maradona, indicó por su parte ante la consulta de los legisladores, que se ha previsto un incremento promedio en este concepto del orden del 20% con respecto a 2012, basado en los incrementos en el precio del barril de petróleo, un tipo de cambio en aumento y mayor producción.

Agenda

Mañana – viernes 7 de diciembre, desde las 9, las comisiones volverán a reunirse en el salón de los Diputados en el edificio Bicentenario, con el subsecretario de Hacienda, Juan Antonio Gantus, para continuar con el análisis de estos dos proyectos.

Se acordó además que el próximo martes, 11 de diciembre, a partir de las 16, las comisiones recibirán a las cámaras y asociaciones que deseen plantear inquietudes respecto a ambas iniciativas.

Prensa diciembre 6 – Avalúo e Impositiva


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