Media sanción


Diputados aprobó la
Ley de Avalúo 2013


La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Avalúo remitido por el Poder Ejecutivo, por 25 votos afirmativos contra 23 negativos, provenientes de los bloques radical y demócrata.
A favor, votaron los diputados del Frente para la Victoria, Nuevo Encuentro, Eje Peronista, Unidad Popular, PJ Federal – Es Posible y UCR-Leandro Alem, integrado por Liliana Vietti y Teresa Maza.
La media sanción, establece la metodología, valores y parámetros aplicables para la determinación del Avalúo Fiscal ejercicio 2.013, correspondiente a los bienes inmuebles ubicados en la provincia.
El Avalúo Fiscal resultante, constituye la base imponible del Impuesto Inmobiliario -año 2.013- de los bienes objeto del gravamen, y en el Impuesto de Sellos, en la transferencia de los bienes raíces, que se celebren en ese período fiscal.
Las principales modificaciones que contempla la iniciativa respecto a la aprobada para el ejercicio en curso, son las siguientes:

- Se lleva el valor unitario de la construcción de $ 332/m2 a un valor actualizado de $833/m2.

- Se establece la retroactividad en el cálculo del avalúo fiscal, cuando la D.P.C. (Dirección Provincial de Catastro) detecte incorporación de mejoras que no fueron declaradas, al momento de su notificación.
- Se actualiza el valor de la Refinería, en igual proporción que lo que se aumentaron las valuaciones fiscales del resto de las propiedades.

- Se establece la obligación de los Municipios de informar a la D.P.C. las modificaciones que se incorporen a las parcelas, en forma trimestral.

- Se modificaron los coeficientes de frente y fondo, para grandes superficies.

- Se actualizaron los valores unitarios de la tierra de las propiedades Urbanas, Suburbanas, Rurales, Secanas y Turísticas de la provincia.

- Se modifica la estructura de cálculo de las propiedades rurales menores de 10.000m2 asimilándolas a las urbanas.

- Se actualizan los valores unitarios de las vasijas vinarias de la provincia.

- Se modifica la estructura del Anexo IX (valores unitarios de la tierra urbana libre de mejoras), pasando de valor por manzana a valor por Sección.

- Además, establece que toda modificación estructural que se realice sobre los bienes inmuebles que signifique un aumento o disminución de valor deberá ser denunciada por el contribuyente y/o responsable ante la Dirección Provincial de Catastro sin perjuicio de lo establecido en la presente ley sobre los agentes de información; esa denuncia deberá formularse en un plazo no superior a los treinta (30) días, computados a partir de la fecha en que se concluyan las obras correspondientes. La DPC procederá a modificar el avalúo fiscal a partir del primer día del año siguiente al de la denuncia.






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