Leyes

Declaran “Ciudad Histórica” a la Ciudad de San Martín

La Cámara de Diputados convirtió en Ley la iniciativa venida del Senado, por la cual se declara “Ciudad Histórica” a la Ciudad de San Martín.
En el departamento de San Martín, se colocará en lugares visibles de ingreso a la Ciudad, señalización que testimonie el carácter de ciudad histórica de Mendoza.
La misma fue fundada por el General Don José de San Martín, el 20 de diciembre de 1816 con el nombre “Villa Nueva de los Barriales” y luego, “Villa Nueva de San Martín”, según escritura del Archivo Histórico de Mendoza. Fue elegida por el prócer como lugar de retiro y descanso.
Entre los fundamentos de la iniciativa se explica que para dar impulso a esta nueva Villa, proyectada por San Martín, quiso él mismo ser dueño de un terreno. Así, pide por merced para su hija mendocina, 50 cuadras de estas tierras y también otras para los beneméritos soldados de su ejército que se distinguieron en la Campaña Libertadora. El Cabildo no sólo accede, sino que ordena la colocación de una pirámide en el medio de su plaza grabándose este lema: “Al virtuoso héroe el Excelentísimo Señor Capitán de la Provincia Don José de San Martín, Primer General del Ejército de Los Andes, en gratitud por la acción desarrollada”. Esta afirmación acredita su abolengo de ciudad histórica.

Amplían el plazo de ocupaciones temporarias de cooperativas de trabajo

La Cámara de Diputados dio sanción final a la iniciativa venida del Senado, mediante la cual se amplían por el término de treinta y seis (36) meses, los plazos previstos por las leyes referidas a las ocupaciones temporarias declaradas de utilidad pública de cooperativas de trabajo de la Provincia de Mendoza.
En sus fundamentos la Ley expresa que, su objeto es ampliar los plazos de ocupación temporaria de cooperativas de trabajo, cuyo origen se encuentra en la decisión de los trabajadores de distintas empresas en procesos de quiebra, de continuar con la explotación de las mismas y sostener así su fuente de trabajo.
Se afirma también en los fundamentos que en Mendoza, al igual que en la Provincia de Buenos Aires, en muchos casos, se han sancionado leyes, por las cuales se declaran de utilidad pública los inmuebles, las maquinarias, herramientas e instalaciones de las empresas quebradas, a los efectos de la “ocupación temporaria” de la empresa, a favor de las cooperativas de trabajo, conformadas por los trabajadores de las mismas, y dentro del marco de la Ley General de Expropiación.






Prensa Diciembre 28

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