Ley - Adopción

Se creará un Registro Único y Equipo Interdisciplinario de Adopción para toda la Provincia

La Cámara de Diputados dio sanción definitiva al proyecto de ley que crea el Registro Único y Equipo Interdisciplinario de Adopción, el cual funcionará como un cuerpo especializado y absorberá en su órbita funcional al Registro Único de Aspirantes a Adoptar y al Equipo Interdisciplinario de profesionales abocado a la temática de adopción, bajo la denominación de Equipo Interdisciplinario de Adopción (E.I.A.), en adelante Equipo. La iniciativa corresponde a la diputada Sonia Carmona (PJ).
El Registro dependerá funcionalmente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, quién será la autoridad de aplicación, por intermedio de su Secretaría Administrativa, y tendrá competencia en todo el ámbito de la Provincia. Tendrá su sede primaria ubicada en la Primera Circunscripción Judicial, y habilitará Delegaciones en cada una de las Circunscripciones Judiciales.
El Equipo podrá cumplir funciones en toda la Provincia, hasta tanto se organicen los Equipos técnicos en las restantes Circunscripciones.
Los trámites que se realicen ente el Registro, no requerirán patrocinio letrado y estarán exentos de pago de Tasa de Justicia y/o Aportes en Juicio.
El Registro y sus Delegaciones coordinarán sus acciones con los Juzgados de Familia y de Paz, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), los municipios, el Concejo Asesor Mixto Sobre Adopción y Familia (CAMISAF) y el Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario (C.A.I.) de los juzgados de Familia y las organizaciones no gubernamentales que tengan a cargo niños en riesgo o en condiciones de adaptabilidad.

El Registro estará integrado por un Coordinador Provincial y un plantel profesional de psicólogos, trabajadores sociales, médicos y abogados especialistas en adopción, conforme lo determinen sus requerimientos, todos ellos elegidos por concurso público de oposición y antecedentes y los Auxiliares Administrativos que se requieran. Todos los integrantes deberán tener formación en la temática de adopción y no podrán cumplir tareas en al Administración de Justicia.
El personal administrativo y/o técnico- profesional se incrementará conforme la complejidad, pudiendo incluir profesionales de carreras vinculadas a la temática, como también integrar profesionales de otras áreas y dependencias gubernamentales relacionadas directamente.
Respecto al funcionamiento del Registro, el Poder Judicial deberá proveerlo de la tecnología adecuada y organizarlo respectando los principios registrales de publicidad, legalidad, fe pública y control de la autoridad, entre otros.
Además, sólo los aspirantes a adopción podrán requerir información relativa a su número de orden, a fin de ejercer el derecho de conocer su identidad de origen. De esta manera, las personas adoptadas podrán recabar información relativa al expediente donde se dictó la sentencia de adopción en el tribunal o delegación del registro que corresponda.
En el mismo sentido, los menores de edad podrán solicitarlo por intermedio del Ministerio Pupilar o de sus representantes legales o ad litem, según corresponda.
El procedimiento para la confección del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de adopción, seguirá las siguientes pautas: reuniones informativas y preparativas para las personas interesadas en adoptar, serán previas y obligatorias y estarán organizada y coordinadas por el Registro y el Equipo; inscripción en forma personal en la Delegación del Registro que corresponda a su domicilio real, presentando el formulario de inscripción a modo de declaración jurada, firmado por y ante el funcionario designado a tal fin y, finalmente, una evaluación del Equipo sobre los postulantes mediante una Entrevista Técnica de Admisión, para iniciar el proceso de adopción conjuntamente con la inscripción de los mismos en el Registro Provisorio, que se cumplimentará con otras evaluaciones que se determinen.
Los postulantes que sean admitidos integrarán el Libro Provisorio de Aspirantes que confeccionará el Registro, respetando el orden de inscripción. La lista podrá ser consultada por los interesados.
Finalmente, el Equipo realizará oportunamente una evaluación de los postulantes aprobados, a fin de definir la aptitud de las personas para la vinculación adoptiva. Una vez superada, se los integrará en el Libro Definitivo de Aspirantes a ser padres por adopción.
Serán funciones del Registro inscribir a los aspirantes a guarda con fines de adopción; llevar un listado de niñas, niños y adolescentes con situación de adaptabilidad; realizar un archivo electrónico con la información principal de los expedientes; llevar un registro general de todas las actuaciones; comunicar las admisiones, rechazos, altas y bajas de los Libros provisorios y de aspirantes a la Dirección Nacional de Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, entres otras.
Por su parte, el Equipo tendrá entre sus atribuciones y funciones, intervenir en los procesos de conocimiento y evaluación diagnóstica en las áreas de sicología, social y médica de los aspirantes a ser padres de adopción; participar en el abordaje de la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en estado de adaptabilidad; capacitar a los profesionales del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario de todas las Circunscripciones Judiciales de Poder Judicial de Mendoza sobre la temática adopción; orientar a los adoptados en oportunidad de ejercer el derecho a conocer su identidad de origen, entre otras.
La iniciativa, crea además el Consejo Asesor Mixto de Adopción y Familia (CAMISAF), el cual funcionará en la órbita del Poder Judicial y estará integrado por un representante de la DINAF, uno del órgano administrativo, un juez de Familia, un Asesor de Menores, un representante del Registro y un representante del Equipo, dos integrantes de organizaciones de la sociedad civil y un integrante del Consejo Provincial de la Niñez y Adolescencia.
Sus funciones serán analizar los aspectos relacionados a la temática de adopción; participar en el diseño de la política oficial de medios de comunicación; promover el desarrollo de congresos, investigaciones y capacitaciones en la materia, entre otros.
Finalmente, la iniciativa explicita la intervención del Registro en el Proceso de Adopción, el proceder del Juez interviniente, los casos en donde no se respetará el Libro de Aspirantes, como los casos de grupos de hermanos, niños con graves trastornos de salud u otras circunstancias físicas y/o psíquicas que dificultan su adopción; la otorgación de guarda simple, entre otros.





Prensa Diciembre 26

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