Medio Ambiente

Proponen modificar la ley de fabricación y comercialización de productos agroquímicos

La Cámara de Diputados dio media sanción a la iniciativa presentada por Marina Femenía (PJ), por la cual se modifican varios artículos de la ley nº 5665, que regula la fabricación y comercialización de productos agroquímicos.
Las modificaciones establecen que ingenieros agrónomos deberán emitir su prescripción para la adquisición de los productos de venta restringida. Estos profesionales no podrán tener ninguna relación directa o indirecta con las empresas que se dediquen a la importación, fabricación, fraccionamiento, formulación, almacenamiento, transporte, comercialización, etc., de los agroquímicos. Dicha prescripción deberá expresarse mediante la elaboración de una receta archivada, la cual sólo será confeccionada por ingenieros agrónomos que estén matriculados ante el CIAM (Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Mendoza), y obtener habilitación mediante la realización de un curso de especialización en la materia y cursos bianuales de actualización; organizados por la Subsecretaria de Agricultura y Ganadería de la provincia, que es el organismo de aplicación de la ley.
La Subsecretaría, como organismo de aplicación, será el encargado de formular e implementar un plan anual de capacitación e información destinado a los profesionales idóneos, productores, contratistas, estudiantes, distribuidores, médicos, enfermeros y agentes sanitarios, escuelas en zonas agrarias, escuelas de nivel medio con orientación agraria y carreras profesionales o técnicas relacionadas al agro y a la salud, bomberos, personal de Defensa Civil, autoridades y funcionarios del Gobierno y toda otra persona cuya labor implique el manejo de agroquímicos.
Se manifiesta también que tanto director técnico ingeniero agrónomo y el técnico de seguridad e higiene, tendrán la responsabilidad de elaborar e implementar el plan de emergencia que indique qué hacer en caso de un incidente con agroquímicos en las áreas de depósito, dosificación y aplicación.
Las actividades y sustancias contemplarán una gestión integral de disposición final de desechos, residuos o remanentes y tratamiento de envases de agroquímicos. La misma deberá contemplar el lavado a presión o el triple lavado de los envases, destinando el agua remanente del lavado de envases y equipos al uso como diluyente del agroquímico en el caldo de la pulverizadora. Quedando prohibidas las prácticas de quema, enterramientos, comercialización e intercambio de envases de agroquímicos por parte de productores y/o aplicadores.
Además se establece la prohibición del expendio de plaguicidas y agroquímicos a menores de dieciocho años y la intervención de estos y de mujeres embarazadas en cualquier tipo de áreas relacionadas con la fabricación, formulación, envasado, transporte, carga, descarga, almacenamiento, venta, mezcla, dosificación, aplicación de plaguicidas o agroquímicos, eliminación de desechos o residuos y limpieza de equipos.
Los fondos que se recauden por cualquier concepto como consecuencia de la aplicación de la ley, su reglamentación y normas complementarias pasarán a integrar un Fondo Especial de Sanidad Vegetal.
Un porcentaje equivalente como mínimo al 30 % de lo recaudado, deberá destinarse a las campañas de información pública y capacitación previstas en el Plan anual del organismo de aplicación mencionado.
Las publicidades de agroquímicos en medios de comunicación, incluirán de manera destacada la advertencia: “PELIGRO: SU USO INCORRECTO PUEDE PROVOCAR DAÑOS A LA SALUD Y AL AMBIENTE. LEA ATENTAMENTE LA ETIQUETA”.







Prensa 6 de marzo

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