TRANSPORTE GRATUITO

{mosimage} Transporte gratuito para discapacitados, en corta, media y larga distancia

Diputados dio media sanción a un proyecto por el cual se modifica el artículo 19 de la ley 5041, que fuera presentado por Amalia Monserrat (UCR)
En consecuencia, las empresas de transporte público terrestre que operen regularmente en los servicios urbanos, de media y larga distancia concesionadas en la Provincia, deberán transportar gratuitamente a toda persona discapacitada. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a los discapacitados, las características de la documentación que deberán exhibir y las sanciones a los transportitas en caso de inobservancia o cumplimiento irregular de esta norma.

Además, es condición para ser beneficiario de lo establecido la presentación anual del certificado de discapacidad ante la autoridad que determine la reglamentación. Dicho certificado será otorgado por la Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia (DINAADyF) o el organismo que en el futuro lo reemplace. El beneficio será extensivo al acompañante únicamente cuando el certificado así lo determine.
Finalmente, conforme a lo establecido en la presente ley, todas las empresas de transporte urbano, de media y larga distancia concesionado por la Provincia deberán arbitrar los medio para que los beneficiarios puedan acceder a su asiento al solicitarlo en su primera oportunidad. El incumplimiento de lo establecido será responsabilidad exclusiva del transportista y pasible de las sanciones que indique la reglamentación.

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