CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

{mosimage} Modificarán la ley del Consejo de la Magistratura
 
La Cámara de Diputados aprobó con sanción definitiva un proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, mediante el cual se modifican artículos de la Ley 6561 – Consejo de la Magistratura. La norma fue aprobada por unanimidad. En el debate previo, los diputados Diego Arenas (PD) y Luis Petri (UCR) coincidieron en que los cambios habían sido acordados con los miembros del Consejo de la Magistratura. Están orientados a: incorporar el concurso a aspirantes, prever la tabulación a la hora de verificar los antecedentes y establece la posibilidad de efectuar traslados.
De esta manera, se establece modificar el Art. 4º que queda redactado de la siguiente manera: “El Consejo de la Magistratura dictará su propio reglamento para el cumplimiento de las funciones que le confiere el Artículo 150 de la Constitución de la Provincia. El mismo deberá contener: a) las pautas, criterios y procedimientos para elaborar anualmente su presupuesto y estructura de personal; b) los requisitos y formas de manifestación de sus decisiones, que pueden expedirse por: acuerdos, resoluciones, dictámenes y propuestas; c) los métodos y mecanismos de evaluación de los postulantes para el ingreso o promoción en la Magistratura, los que se ajustarán a las siguientes pautas: 1- evaluación de aspirantes: con una convocatoria a concurso público general de aspirantes y un concurso de postulantes para cargos específicos, 2- los Magistrados que se presenten a los concursos de postulantes deberán acompañar un Informe Técnico, el cual deberá contener requisitos, entre otros, que  la totalidad de licencias de todo tipo durante los cinco últimos años, 3- los postulantes que deseen mejorar el puntaje obtenido, podrán hacerlo en los siguientes concursos de aspirantes, 4- los candidatos que postulen para múltiples cargos de diverso nivel jerárquico dentro del mismo fuero, deberán tener aprobados los concursos de cargos inferiores para poder intervenir en los de nivel superior, 5- cuando un integrante de la lista de postulantes de un cargo de nivel superior, concursa para uno de nivel inferior del mismo fuero, en caso de resultar insuficiente la calificación quedará excluido automáticamente de la lista de postulantes del cargo del nivel superior, 6- los magistrados que hayan sido designados a propuesta del Consejo de la Magistratura  para poder inscribirse en nuevos concursos públicos de postulantes deberán cumplir en el ejercicio efectivo de la función un mínimo de tres (3) años; d) la integración de la Comisiones Asesoras; e) el régimen disciplinario para las faltas cometidas en los procesos de evaluación y selección; f) los modos, tiempos y procedimientos que posibiliten hacer efectiva la recusación y excusación de sus miembros”.
Asimismo, se sustituye el artículo 5º que quedará redactado de la siguiente manera: “las resoluciones del Consejo de la Magistratura serán irrecurribles y causarán estado, salvo el recurso de reconsideración ante el mismo Cuerpo, según lo que establezca el Reglamento”.
Por otro lado, se sustituye el Art. 9º, donde se establece: a) los Magistrados que hubieren sido designados mediante el procedimiento de selección, podrán solicitar al Consejo de la Magistratura el traslado para cubrir un cargo idéntico al que ejerce función equivalente o comprensiva, b) toda vez que se produzca una vacante en el Poder Judicial, el Consejo verificará si existen magistrados con solicitud de traslado para dicho cargo, c) de existir inscriptos el Consejo resolverá sobre los pedidos, d) emitida la propuesta por parte del Poder Ejecutivo, el Senado deberá expedirse sobre el cambio de acuerdo y e) en caso de rechazo y de existir más de un postulante para el traslado, el Poder Ejecutivo deberá remitir un nuevo candidato dentro de los 30 días siguientes”. 
Además, se sustituye el Art. 10º de la ley, el que quedará expresado de la siguiente manera: “toda vez que exista una vacante el Consejo activará el procedimiento para cubrirla. Una vez que se encuentre en condiciones, el Consejo deberá elevar las ternas o propuestas al Poder Ejecutivo en forma inmediata”.
Se incorpora como Art. 11 de la ley, el siguiente: “las sesiones ordinarias del Consejo y de las Comisiones Asesoras se desarrollarán con la mitad más uno de sus integrantes, como mínimo”.
Por último, se incorpora por un lado, el Art. 12 donde se expresa que el Consejo de la Magistratura deberá reglamentar la totalidad de las disposiciones legales relacionadas con la estructura y funcionamiento del mismo. Por otra parte, se derogan las leyes 6876 y 6966 y toda disposición legal y/o reglamentaria que se oponga a la presente.

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