La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley impulsado por Jorge Tanús (PJ), Aníbal Ríos (PD) y Néstor Parés (UCR), por el que se establece una
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Estas modificaciones tienen por objeto que las remuneraciones que perciban los Directores de EMESA, se asemejen a los representantes o miembros del directorio de otras empresas concesionarias de servicios públicos, y que se reduzcan los costos operativos de la empresa.
De esta manera, el artículo 29 quedará redactado de la siguiente manera: “No resulta de aplicación lo normado por el artículo 261 de la Ley de Sociedades Comerciales. Los honorarios del Presidente y demás integrantes del Directorio, titulares o en ejercicio de la titularidad, se establecen inicialmente en $8000 mensuales y que se ajustarán a una vez al inicio de cada año en base al Índice de Variación Salarial- Nivel General- del INDEC.
Cuando el Presidente desempeñe además la función de Gerente General, su remuneración inicial será equivalente a la prevista para los Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, y que se ajustará anualmente de la misma forma que el resto del Directorio, quedando el Directorio, facultado para establecer su remuneración final y otros beneficios aplicables al cuerpo gerencial, acorde a las prácticas habituales en empresas similares.
Asimismo, en el caso de que alguno de los miembros del Directorio, sean funcionarios del Estado Provincial o Municipal, desempeñarán su función en EMESA, en forma Ad Honorem.
En todos estos casos, con excepción del Presidente cuando ejerza funciones de Gerente General, y sea remunerado como tal, la Sociedad se hará cargo del impuesto correspondiente a la categorización de Autónomos que percibe la AFIP cuando sea el único cargo que el o los Directores ejerzan, en el marco de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales”.
Finalmente, el artículo 35 quedará redactado de la siguiente manera: “No resulta de aplicación lo normado por el artículo 261 de la Ley de Sociedades Comerciales. Los honorarios, de los miembros del Consejo de Fiscalización titulares o en ejercicio de la titularidad, se establecen inicialmente en $ 8000 mensuales, y que se ajustarán una vez al inicio de cada año en base al índice de variación salarial- Nivel General- del INDEC.
Cuando, en el caso de que algunos de los miembros del Directorio, sean funcionarios del Estado Provincial o Municipal, desempeñarán su función en EMESA en forma Ad Honorem.
En cualquier caso la Sociedad se hará a cargo del impuesto correspondiente a la categorización de Autónomos que percibe la AFIP cuando sea el único cargo que el o los Directores ejerzan en el marco de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales”.
Prensa 24 de julio