Sueldos

Modifican el estatuto de EMESA para estandarizar el salario de los funcionarios

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley impulsado por Jorge Tanús (PJ), Aníbal Ríos (PD) y Néstor Parés (UCR), por el que se establece una modificación de los artículos 29 y 35 de la ley 8.517- Estatuto de EMESA- , en lo que respecta a las remuneraciones del Presidente, Directorio y de la Comisión Fiscalizadora.
Estas modificaciones tienen por objeto que las remuneraciones que perciban los Directores de EMESA, se asemejen a los representantes o miembros del directorio de otras empresas concesionarias de servicios públicos, y que se reduzcan los costos operativos de la empresa.
De esta manera, el artículo 29 quedará redactado de la siguiente manera: “No resulta de aplicación lo normado por el artículo 261 de la Ley de Sociedades Comerciales. Los honorarios del Presidente y demás integrantes del Directorio, titulares o en ejercicio de la titularidad, se establecen inicialmente en $8000 mensuales y que se ajustarán a una vez al inicio de cada año en base al Índice de Variación Salarial- Nivel General- del INDEC.
Cuando el Presidente desempeñe además la función de Gerente General, su remuneración inicial será equivalente a la prevista para los Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, y que se ajustará anualmente de la misma forma que el resto del Directorio, quedando el Directorio, facultado para establecer su remuneración final y otros beneficios aplicables al cuerpo gerencial, acorde a las prácticas habituales en empresas similares.
Asimismo, en el caso de que alguno de los miembros del Directorio, sean funcionarios del Estado Provincial o Municipal, desempeñarán su función en EMESA, en forma Ad Honorem.
 En todos estos casos, con excepción del Presidente cuando ejerza funciones de Gerente General, y sea remunerado como tal, la Sociedad se hará cargo del impuesto correspondiente a la categorización de Autónomos que percibe la AFIP cuando sea el único cargo que el o los Directores ejerzan, en el marco de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales”.
Finalmente, el artículo 35 quedará redactado de la siguiente manera: “No resulta de aplicación lo normado por el artículo 261 de la Ley de Sociedades Comerciales. Los honorarios, de los miembros del Consejo de Fiscalización titulares o en ejercicio de la titularidad, se establecen inicialmente en $ 8000 mensuales, y que se ajustarán una vez al inicio de cada año en base al índice de variación salarial- Nivel General- del INDEC.
Cuando, en el caso de que algunos de los miembros del Directorio, sean funcionarios del Estado Provincial o Municipal, desempeñarán su función en EMESA en forma Ad Honorem.
En cualquier caso la Sociedad se hará a cargo del impuesto correspondiente a la categorización de Autónomos que percibe la AFIP cuando sea el único cargo que el o los Directores ejerzan en el marco de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales”.





Prensa 24 de julio

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