Ley de Talles

Diputados la aprobó por unanimidad

La cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto del demócrata Hugo Babolené que establece que todos los establecimientos comerciales y/o industriales ubicados en la Provincia de Mendoza, cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la fabricación y/o venta de indumentaria para varones y mujeres, niños, jóvenes y adultos, deberán confeccionar y ofertar la indumentaria que se corresponda con la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas según géneros y rango etarios y sus correspondientes talles, que la autoridad de aplicación determine. 
La Ley de talles aprobada establece que los comercios de venta de indumentaria deberán garantizar la existencia de todos los talles correspondientes a la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas del género y la franja etaria a la que se dediquen. Se exceptúa de dicha obligación cuando las ventas sean de productos discontinuos o en liquidación por fuera de temporada, circunstancias que deben ser anunciadas al público de manera precisa mediante carteles que indiquen dicha situación.
Asimismo deberán tener a disposición copias de la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas para poder ser consultadas por el público y colocar dentro del local comercial carteles explicativos de la Tabla mencionada en el inciso anterior, los que deben estar ubicados en los lugares donde se encuentran las prendas en exhibición.
Por su parte los fabricantes de indumentaria que desarrollen su actividad en el ámbito de la Provincia de Mendoza deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Producir indumentaria de todos los talles correspondientes a la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas que establezca la autoridad de aplicación, correspondientes al género y la franja etaria a la que se dediquen;
b) Colocar a cada prenda los pictogramas, que deberán poseer, las especificaciones de las medidas antropométricas que corresponden a cada talle, de acuerdo a la Tabla de Medidas corporales Normalizada mencionada.
La autoridad de aplicación de la presente norma a la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Agroindustria y Tecnología de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Se indica además que el que infringiere las disposiciones de la presente ley, las normas reglamentarias y las resoluciones que en su consecuencia se dicten, será sancionado con multa desde ciento veinte (120) hasta once mil (11.000) unidades fiscales.

Prensa, 24 de julio

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