Nuevos alcances

Modifican ley de Responsabilidad Social Empresaria

La Cámara de Diputados convirtió en ley una iniciativa venida en revisión del Senado por la cual se modifican varios artículos de la ley Nº 8488 de Responsabilidad Social Empresaria.
En el artículo 2 se cambió el carácter obligatorio de la aplicación de la ley, para ser voluntaria, a los efectos de contribuir al cumplimiento del objeto de la misma.
Las modificaciones en el artículo 4 expresan que “se entiende por Balance Social y Ambiental, al Instrumento para informar, medir y evaluar en forma clara, precisa, metódica, sistemática y principalmente cuantificada el resultado de la política social y ambiental de la organización. En este documento se recogen los resultados cuantitativos y cualitativos del ejercicio de la responsabilidad socio-ambiental, valorando en forma objetiva las condiciones de equidad y sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera que asumen las empresas en su comportamiento”.
Con respecto al término balance se concibe “en el más amplio sentido, de modo que independientemente de la denominación que se utilice, este instrumento cumpla con los requisitos. De modo que puede denominarse reporte, memoria u otro término que se utilice de acuerdo a las características definidas anteriormente”.
Sobre el contenido para la presentación de los Balances de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria (BRSAE), el artículo 6º establece que será establecido por la autoridad de aplicación. Los compromisos asumidos en los BRSAE estarán basados en indicadores que permitan conocer las dimensiones económicas, ambientales y sociales de la empresa teniendo como referencia los desarrollados por la Global Reporting Initiative. En el futuro podrán realizarse modificaciones, reemplazos y actualizaciones, conforme a nuevos estándares que se creen a nivel nacional o internacional, para la mejor consecución de los fines buscados en esta norma.
La iniciativa expresa además que la Autoridad de aplicación debe elaborar en forma progresiva un Índice de Responsabilidad Social Empresaria (IRSE) “considerando los indicadores establecidos mediante los mecanismos mencionados anteriormente, como instrumento de medición y evaluación del aporte integral de las empresas y organizaciones al bienestar de la sociedad mendocina”.
El BRSAE deberá ser auditado por profesionales independientes especialistas en la materia, quienes emitirán su informe de acuerdo a normas profesionales.
Asimismo, las organizaciones podrán obtener el distintivo de "Empresa Comprometida con la RSE" por el cumplimiento de los requisitos de las formalidades de la presentación exigidos. Tendrá una vigencia de un (1) año, pudiendo en este sentido, obtenerlo de acuerdo a distintas y progresivas categorías. Será otorgado por la autoridad de aplicación.
Por otra parte, la empresa tiene el derecho de utilizar públicamente el distintivo de "Empresa Comprometida con la RSE", con la identificación de la marca: “Gobierno de Mendoza”.
Las empresas que obtengan el "Distintivo de Empresa Comprometida con la RSE" podrán acceder, de acuerdo a las pautas y categorías que oportunamente determine la autoridad de aplicación, a los siguientes beneficios:

a) Prioridades en las contrataciones con el Estado Provincial y/o Municipal que adhiera a la presente Ley, cuando exista igualdad de condiciones en la oferta.

b) Mejor y mayor posibilidad de acceso a líneas de crédito y financiación del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia, así como de toda entidad financiera, pública o privada, que así lo disponga mediante convenio con el Estado Provincial.

c) Las empresas acreedoras del “Premio Anual” a la RSE, contarán con una bonificación de hasta un diez por ciento (10%) en el pago de impuestos provinciales, u otro tipo de beneficios fiscales, según lo determine la reglamentación.

d) Se faculta al Estado Provincial a proveer espacios físicos a los fines que las empresas publiciten sus productos o servicios en eventos públicos.

e) Podrán representar a la Provincia con sus productos o servicios en las ferias nacionales e internacionales en las cuales la Provincia concurra.

Se crea en el artículo 12º, el premio anual a la excelencia de las empresas socialmente responsables, cuya reglamentación quedará formalizada por la Autoridad de Aplicación.
Para acceder a este premio las empresas deberán presentar sus balances, reportes o memorias, debidamente auditados.
La autoridad de aplicación, será el Ministerio de Agroindustria y Tecnología, o el que en un futuro lo remplace, a través del organismo que considere pertinente; y sus responsabilidades como tal son: establecer la forma de presentación, su contenido y publicación de los BRSAE; reglamentar oportunamente los requisitos de la auditoría; a los fines del perfeccionamiento y especialización en la materia puede suscribir convenios con Universidades o Institutos especializados; elaborar el Índice de Responsabilidad Social Empresaria (IRSE); emitir un informe anualmente sobre el grado de implementación de la Ley, que debe remitir a la Legislatura; entre otros.
También dentro del articulado se manifiesta la creación del Consejo Provincial de “Empresas y organizaciones comprometidas con RSE”, el que estará integrado por: un representante de la autoridad de aplicación; dos representantes de Universidades públicas y privadas con funcionamiento en la Provincia; dos representantes de las organizaciones empresarias de la Provincia, un representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales; un representante de organizaciones de la sociedad civil dedicadas al tratamiento de las problemáticas sociales; un representante de las organizaciones sindicales, debiendo en este caso ser propuesto por la C.G.T. Regional Mendoza, un representante del Ministerio de Desarrollo Humano y Familia, un representante de la Secretaría de Ambiente; un representante del Ministerio de gobierno, un representante del Ministerio de Hacienda de la Provincia, cuatro representantes de los municipios de la Provincia; dos representantes de los Consejos profesionales; un representante de las Cámaras Legislativas, alternando, anualmente entre ellas.
Este Consejo tendrá como función principal: otorgar el Premio Anual de la Empresa o Empresas y organizaciones Socialmente Responsables; realizar consultas a los organismos oficiales o privados que participen de su constitución; sugerir modificaciones a la legislación vigente; proponer la concreción de convenios a la autoridad de aplicación; promover la expansión cultural del ejercicio de la RSE; dictar las bases y condiciones relativas al Premio Anual.
Finalmente se invita a entre los artículos de la ley se invita a los Municipios a dictar normas necesarias para facilitar y optimizar el alcance de los objetivos y aplicación de la Ley; como así también que el Estado provincial facilite mecanismos para apoyar a las empresas interesadas en presentarse para obtener los beneficios de la ley, atendiendo principalmente a las Pequeñas y Medianas empresas.



Prensa Agosto 21

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