LEY ANTITABAQUICA

{mosimage} Ley "antitabáquica" vuelve en 2da. revisión al Senado

Diputados remitió al Senado para su segunda revisión el proyecto por el cual se modifica la ley 5374 –"antitabáquica". Se votó a favor del despacho del Senado, por 21 contra 19, y en contra del despacho producido por LAC de la Cámara Baja, que ofrecía algunas circunstancias más permisivas respecto de la prohibición total.
En primer término "queda prohibido fumar en cualquier espacio cerrado con acceso público, tanto en ámbito público o privado de la Provincia. Queda absolutamente prohibido fumar en los centros sanitarios y educacionales del territorio provincial".

Se exceptúa de esta prohibición: a) los patios, terrazas, balcones y demás espacios, al aire libre de los lugares cerrados de acceso público; b) centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional y c) salas de fiestas cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado.
En cuanto a las sanciones, el o la titular o responsable de un establecimiento que provea o expenda cigarrillos, cigarros o tabaco en cualquiera de sus formas a personas menores de 18 años tendrá una multa de cien a mil pesos y en caso de reincidencias la clausura del local. En tanto la persona que fume en lugares prohibidos será sancionado con multas de 25 a 100 pesos.
El director general, propietario, titular, representante legal y/o responsable de los ámbitos y/o establecimientos donde estuviere prohibido fumar y no haga cumplir dicha prohibición será sancionado con multas de 500 a 2000 pesos y en caso de reincidencia clausura del local. En tanto que los mismos responsables que no cumplan con la obligación de informar al personal y público concurrente sobre la prohibición de fumar, será sancionado con multas de 250 a 1000 pesos.
Los montos de las multas percibidas por la infracción a las normas de la presente ley serán ingresados a Rentas Generales del Municipio en cuya jurisdicción tuvo lugar la infracción, independientemente de la autoridad que determinó la existencia de la falta o impuso la sanción.
Por otro lado, serán autoridades de aplicación de la ley a efectos del control de su aplicación en su ámbito territorial los Municipios que adhieran a la misma, los cuales ejercerán el poder de policía y deberán regular mediante ordenanzas el régimen de permisos y condiciones para los establecimientos comprendidos en su ámbito territorial, conforme la normativa dispuesta.
Otra incorporación a la ley 5374 es la siguiente, "quien se encuentre ejerciendo la máxima autoridad, o estuviese a cargo del lugar ya sea de carácter público o privado, donde eventualmente se infrinjan las restricciones previstas en esta normativa, tiene facultades para ordenar a quien no observara dichas prohibiciones el cese de tal conducta, y en caso de persistencia el retiro del incumplidor del lugar, pudiendo a tal efecto solicitar el auxilio de la fuerza pública e informar a la Autoridad de Aplicación. A tal fin se habilitará un número telefónico gratuito, donde además cualquier ciudadano pueda realizar las denuncias correspondientes por infracciones a esta norma".
Finalmente, esta ley entrará en vigencia a los 120 días de su promulgación, a fin de que los estamentos involucrados coordinen las acciones pertinentes para su efectivización".


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