Sanción definitiva

Se crea el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas

La Cámara de Diputados otorgó sanción definitiva a una iniciativa de autoría de Luis Petri (UCR) a la que se le acumularon otros proyectos debatidos en la Legislatura, por el que se crea “el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, dependiente del Poder Judicial, sobre la base de la huella genética digitalizada obtenida de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN) en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas en la presente Ley”.
Indica la norma, que el Registro tendrá por objeto contribuir al esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación criminal, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables y sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN no codificante; identificar y favorecer la determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas, y discriminar las huellas de todo personal que interviene de alguna forma en el lugar del hecho y en todo estado de la investigación para determinar posibles casos de contaminación biológica de evidencia.
Asimismo, se manifiesta que la información contenida en el Registro “tendrá carácter reservado y será de acceso restringido a las autoridades públicas competentes en materia de prevención, investigación y sanción de los delitos. En ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en aquél para otros fines o instancias distintos a los expresamente establecidos”. Bajo ningún supuesto el Registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna.
Al definir el concepto de huella genética digitalizada, la sanción final establece qué se entenderá por ella a partir de marcadores STRs autonómicos validados a nivel internacional por diferentes organizaciones, y agrega que será sólo con fines de información identificatoria con resultado apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada, “sin perjuicio de la utilización más amplia de la muestra biológica que pudiera disponerse en el marco de una investigación judicial, previa autorización fundada de la autoridad jurisdiccional interviniente y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente”.
Se expresa además que la información contenida en la base de datos del registro se considerará dato personal, por lo que dicho Registro deberá estar inscripto conforme la Ley 25.326 para su efectivo contralor.

Contenido del Registro

El Registro constituirá un sistema integrado por:

a) Huellas genéticas asociadas a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial y/o judicial; o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada.
b) Huellas genéticas de las víctimas de un delito obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial y/o judicial en la escena del crimen, siempre y que expresamente la víctima no se hubiese opuesto a su incorporación.
c) Huellas genéticas de cadáveres o restos humanos no identificados y/o material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas.
d) Huellas genéticas de personas que teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación.
e) Huellas genéticas que se encontraren asociadas a la identificación de persona imputada, procesada o condenada en un proceso penal.
f) Huellas genéticas del personal perteneciente a la Policía de la Provincia de Mendoza, Servicio Penitenciario, Policía Judicial, funcionarios y/o personal del Poder Judicial que intervengan en la investigación y demás fuerzas de seguridad que operen en el territorio provincial.

Por otra parte, la obtención de muestras que posibiliten la elaboración de huellas genéticas se realizará por orden de autoridad jurisdiccional competente en el curso de una investigación o proceso penal. Las huellas obtenidas en el curso de un proceso judicial serán incorporadas al Registro cuando la autoridad respectiva interviniente así lo dispusiera; como así también, las de la totalidad de los agentes policiales y penitenciarios actualmente activos y, en lo sucesivo, las de los ingresantes a dichas fuerzas, conforme a lo establecido en esta norma.
Las huellas genéticas digitalizadas de los condenados se incorporarán al Registro en oportunidad de realizarse los estudios médicos que fija la normativa que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad. La autoridad jurisdiccional ordenará la extracción de las muestras de las personas que “con anterioridad al dictado de esta Ley hubieran sido condenadas y se encontraren actualmente cumpliendo su condena en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Provincial”. También, la autoridad competente dispondrá el procedimiento de extracción e incorporación al Registro en relación a los condenados en libertad condicional o prisión domiciliaria.


Responsabilidades y sanciones

En el tercer capítulo, la norma establece las responsabilidades del Registro, entre las cuales se menciona: Organizar y poner en funcionamiento una base de datos que registre y sistematice las huellas genéticas digitalizadas; proceder a la extracción de las muestras biológicas que fueren útiles para la determinación de la huella genética; elaborar los exámenes de ADN no codificante sobre las muestras biológicas extraídas; preservar las muestras y los resultados que de ellas se obtengan mientras se realiza su procesamiento, velando en todo momento que no sea violada ni interrumpida la cadena de custodia; y conservar muestras con el objeto de poder elaborar contrapruebas.
También se expresa que serán responsabilidades, remitir los informes solicitados por el Tribunal o por el representante del Ministerio Público respecto de los datos contenidos en la base; mantener estricta reserva respecto de la información comprendida en el Registro, obligación que se extiende a todos aquellos que en razón de su función tomen conocimiento de su contenido y que subsistirá aún después de finalizada su relación con el Registro; y por último, adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado y que permitan detectar desviaciones intencionales o no de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
Se indica, además, que toda persona que intervenga en la toma de muestras, obtención de evidencias y determinación de huellas genéticas, deberá mantener la reserva de los antecedentes y la integridad de la cadena de custodia, de acuerdo a lo que establecen los artículos de esta norma. Su incumplimiento, conllevará la aplicación de sanciones penales, administrativas y civiles que correspondan.
Agrega la norma que quienes interviniendo “en alguno de los procedimientos regulados en la presente Ley en razón de su cargo o profesión, permitieren el acceso a los registros o exámenes a personas no autorizadas, o los divulgaren o usaren indebidamente, serán pasibles de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan. También lo serán quienes, sin tener las calidades referidas precedentemente, a sabiendas e ilegítimamente o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accedieren a los registros, exámenes o muestras de ADN, los divulgaren o los usaren indebidamente”.
En las disposiciones finales de la iniciativa se manifiesta que los exámenes de ADN no codificante sobre las muestras biológicas extraídas, se practicarán en el laboratorio de Genética Forense del Poder Judicial o en los organismos públicos autorizados a tal efecto.
En el mismo sentido, el Registro deberá promover el intercambio de información con el Registro de Huellas Genéticas de la Policía Federal Argentina y podrá celebrar convenios con organismos públicos nacionales o provinciales que persigan idénticos fines que los mencionados.
Finalmente se manifiesta en la ley que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza pondrá en funcionamiento el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, y determinará las características del mismo, las modalidades de su administración, las normas técnicas que regulen los procedimientos aplicables a la toma de muestras y la conservación de evidencia y de su cadena de custodia. Asimismo, regulará los requisitos y condiciones que deberán cumplir las instituciones y organismos públicos que deseen acreditar su idoneidad para determinar huellas genéticas y ser parte de eventuales convenios con el Registro.
Por último, los fondos que demande la implementación de ésta ley serán imputados a la partida específica que se habilite al efecto en el presupuesto del Poder Judicial.


Prensa Octubre 16

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