Seguridad

Taxis: Diputados modificó media sanción y el proyecto vuelve al Senado en revisión

La Cámara de Diputados modificó la media sanción del Senado que incorporaba una serie de medidas de seguridad para los taxis y remises, por lo que el proyecto volvió a la Cámara Alta en segunda revisión.
Previo al tratamiento en el recinto, legisladores de todos los bloques con representación parlamentaria recibieron a las partes para escuchar el reclamo tanto de los propietarios de estas unidades como de los choferes. En primer término, se reunieron con representantes de las Cámaras empresarias y de la Asociación de Propietarios de Taxis de Mendoza – APROTAM -, quienes manifestaron su disconformidad con la iniciativa, mientras que luego fueron recibidos los trabajadores que mayoritariamente se mostraban a favor.
Finalizadas las consultas, la comisión de Labor Parlamentaria analizó las distintas posturas y decidió modificar la sanción inicial fundamentalmente en lo concerniente al plazo de aplicación de la ley y la instalación de mamparas en los vehículos. Además acumularon dos expedientes anteriores de autoría del diputado radical Luis Petri, del que surgen algunas de las modificaciones incorporadas en esta oportunidad.

La media sanción quedó redactada de la siguiente manera:

Artículo 1°- Dispóngase la obligatoriedad del uso de cámaras de filmación y de mamparas de seguridad de alto impacto y protección física del conductor del taxi o remís, que permita la separación e imposibilite el contacto físico entre él y los ocupantes de la parte trasera del vehículo, permitiendo la comunicación verbal entre ellos, como así también de sistemas de posicionamiento satelital –GPS y GPRS- en todas las unidades afectadas al parque móvil del Servicio Público de Transporte por Taxis y Remises.

Art. 2° - La instalación de los sistemas de seguridad obligatorios mencionados en el artículo anterior deberán ser dispuestos en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ley, debiendo acreditar en dicho plazo su colocación ante la Unidad de Control Técnico de la Secretaría de Transporte, quien determinará previamente las características técnicas de los mismos.

Art. 3°- La Legislatura Provincial determinará en el marco de la ley impositiva, el monto de los beneficios impositivos que pudiesen corresponder a los permisionarios, a fin de la implementación de los sistemas de seguridad comprendidos en la presente ley.

Art.4° - La Secretaría de Transporte en un plazo de 30 días deberá:

1) Establecer la nómina de vehículos aptos para la colocación de mamparas de seguridad de alto impacto mencionadas en el artículo 1°

2) Los tipos y condiciones de mamparas habilitadas para su colocación.

Los pliegos de las licitaciones y/o concesiones de permisos o renovaciones de taxis o remises deberán contener cláusulas disponiendo vehículos que garanticen el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la presente norma, prohibiendo la utilización de vehículos sobre los cuales resulta imposible la adopción de las medidas de seguridad dispuestas en la presente Ley.

Art. 5°- Dispóngase la aplicación de la sanción dispuesta por el Art. 181 inciso ñ) de la Ley N° 6082 para el caso de incumplimiento de lo ordenado en la presente Ley. Este incumplimiento, como asimismo el resultante de la inobservancia de la totalidad de las obligaciones legales, de orden laboral, previsional y cualquiera otra que recaiga sobre el permisionario, en especial las determinadas en esta norma, dará lugar, en el marco del debido proceso, a la revocación inmediata del permiso de que se trate, el que será adjudicado únicamente a chóferes de taxis y remises, siempre que no sean permisionarios de los mismos. En el caso de vacancia se aplicarán las disposiciones generales de las Leyes Nos. 6082 y 8385.

Art. 6°- Autorízase a la Secretaría de Transporte, en el caso que proceda la sanción dispuesta en el artículo anterior, a sortear los respectivos permisos entre los chóferes de taxis y remises, no permisionarios del servicio.

Art. 7° - Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, a contar de la promulgación de la presente, la Secretaría de Transporte deberá implementar un sistema integral que permita paulatina y gradualmente la disminución y eliminación del manejo de dinero en efectivo dentro de las unidades en servicio.

Art. 8° - Dentro de los 30 días de promulgación el Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente Ley.

Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.







Prensa Noviembre 06

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