Media Sanción

Patrocinio jurídico gratuito para quienes padezcan violencia de género

La Cámara de Diputados otorgó sanción inicial a un proyecto de la diputada Sonia Carmona (PJ), por el cual se crea en la provincia de Mendoza el Cuerpo de Patrocinio Jurídico Gratuito para mujeres y demás personas que padezcan violencia de género, según los tipos y modalidades previstos en la Ley n° 26485 y su adhesión provincial a través de la ley n° 8226, “Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres en los ámbitos en los que desarrollan sus actividades interpersonales”.
Indica la media sanción en su articulado que la estructura de funcionamiento de este Cuerpo, dependerá de la Suprema Corte de Justicia a través de la Oficina de Asistencia jurídica de Violencia contra las Mujeres (OFAVMU), quien determinará y asignará las causas judiciales al Cuerpo de Patrocinio Jurídico Gratuito según la Circunscripción Judicial competente, a los efectos de su intervención.
Se establece también que el Cuerpo de Patrocinio estará integrado por profesionales especializados formados en Derecho, Perspectiva y Violencia de Género, para representar a las mujeres durante los procesos judiciales. Se reasignará el recurso humano existente en la planta funcional del Poder Judicial, y en caso de resultar insuficiente se podrá incorporar el personal necesario para dar cumplimiento.
Asimismo, el Cuerpo de Patrocinio brindará asesoramiento gratuito especializado, independientemente de la condición económica de las mujeres priorizándose los casos que revistan mayor gravedad.
De acuerdo a lo establecido por diversas leyes de orden nacional como provincial y por la Constitución Nacional y distintos tratados y convenciones internacionales sobre Derechos Humanos, se manifiesta que se aplicarán los procedimientos establecidos en diferentes normativas resguardando el pleno y real ejercicio de los derechos reconocidos. Entre los derechos reconocidos menciona la gratuidad de las actuaciones judiciales y patrocinio jurídico; a obtener una respuesta oportuna y efectiva; a ser oída personalmente por el juez y autoridad administrativa competente; a recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos; a recibir un trato humanizado evitando la revictimización; entre otros.
Finalmente, se establece que los fondos necesarios para la implementación de la presente ley deberán ser previstos en el Presupuesto provincial.



Prensa Noviembre 13

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