Educación

Impulsan la creación del Programa de Fomento Cooperativo Escolar

La Cámara de Diputados dio media sanción a la iniciativa de la diputada Sonia Carmona (PJ) y Otros, por la cual se crea el Programa de Fomento Cooperativo Escolar PRO.FO.COOP.E., con el objetivo de promover la educación, capacitación, difusión, integración, investigación y desarrollo de cooperativas escolares de Mendoza.
Las cooperativas escolares son entidades organizadas dentro del ámbito escolar, integradas por alumnos regulares, sin fines de lucro, con fines educativos, fundándose en el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados/as, para constituir pequeñas unidades de trabajo, producción y comercialización de bienes y servicios, que actúan con orientación y acompañamiento de los docentes del establecimiento escolar.
Las mismas reúnen las siguientes características: fomentan la educación cooperativa; posibilitan el libre y voluntario ingreso y egreso de asociados/as sin imponer restricciones ni cualquier discriminación social, política, racial o religiosa; no tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas político partidarias, religiosas o raciales; tienen capital variable y duración ilimitada y conceden un solo voto a los asociados/as independientemente de la cantidad de cuotas sociales que posea.
Además, en todos los casos que éstas deban adquirir derechos y contraer obligaciones, estarán a cargo de las autoridades y docentes del Establecimiento escolar y/o Cooperadora Escolar.
El domicilio real, legal, y especial de la Cooperativa será el domicilio del establecimiento escolar.
Las autoridades de aplicación serán el Ministerio de Agroindustria y Tecnología de la Provincia, a través de la Subsecretaría de Asociativismo y Cooperativas, generando un cargo de Coordinación quien será responsable de la formulación e implementación del Programa; y la Dirección General de Escuelas, a través de la Dirección de Educación Física. Esta última, como parte de las tareas de promoción del cooperativismo, otorgará certificación y puntaje a los docentes y directivos que formen parte de las Cooperativas escolares.
Son atribuciones de las autoridades de aplicación: difundir los alcances y beneficios del Programa; establecer los requisitos de la inscripción de cooperativas escolares; implementar los mecanismos de seguimientos, evaluación, control y cumplimiento de los beneficios e informar sobre sus resultados; fiscalizar y auditar la asamblea constitutiva y el funcionamiento de las cooperativas escolares.
También serán órgano de contralor y certificación de toda la documentación de administración y contabilidad de la cooperativa escolar en forma anual.
Podrán ser asociados / as de las cooperativas escolares, los alumnos del mismo nivel de enseñanza del establecimiento donde se constituye. Ellos actuarán por sí mismos, con orientación de los docentes del Consejo de Asesor. Sólo en los establecimientos escolares con niños/as, adolescentes y/o jóvenes que presentan alguna discapacidad mental, los alumnos podrán ser representados por sus padres o tutores, cuando la Dirección del establecimiento escolar, en virtud de los informes de su área psicopedagógica, establezca que los niños/as, adolescentes y/o jóvenes, no tienen aptitud para tomar decisiones por ellos mismos.
La cooperativa escolar estará dirigida por un consejo de administración elegido por la asamblea constitutiva. Los integrantes del consejo, durarán un año en sus funciones, pudiendo en cualquier caso ser reelectos una sola vez. Su función será motivar y promover la creación de la cooperativa escolar, estimular y orientar a los asociados/as en la práctica del cooperativismo escolar, asistir a las Asambleas con voz y voto en todos los casos; entre otras.
Este programa estará financiado por el 50% del fondo de fomento cooperativo, que está integrado por la partida específica del Fondo para la educación, promoción y desarrollo del sector cooperativo provincial.


Prensa Noviembre 20

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