Justicia ágil

Media sanción a la refuncionalización de la estructura orgánica de la Justicia Penal

También se aprobó una resolución con un pedido a la Justicia provincial para que incorpore las partidas presupuestarias en vistas al 2014. Se transcribe el texto completo de la sanción.

La Cámara de Diputados dio media sanción a una iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo por la que se refuncionaliza la estructura orgánica de la Justicia Penal: Juzgados Correccionales y de Garantías, y de Garantías y Flagrancia. Durante la votación se registraron dos abstenciones y dos votos por la negativa.
La media sanción indica en sus fundamentos que advierte la necesidad de refuncionalizar la estructura orgánica de la justicia penal a fin de aprovechar de mejor manera los recursos humanos y materiales existentes en el Poder Judicial de Mendoza, por lo que primeramente, se aumenta el número de decisores en los juzgados de garantías, resguardando las garantías de las partes y mejorando la capacidad operativa del sistema, acortando los plazos de la investigación preparatoria y respondiendo con más rapidez a ciertos actos procesales que la requieren: el dictado de la prisión preventiva, la expedición de órdenes de allanamientos, intervenciones telefónicas, la resolución de incidencias dentro del proceso, entre otras.
Es en este sentido que se prevé la fusión de la competencia ordinaria de la justicia de garantías y la correccional en un mismo órgano. De esta manera los actuales juzgados de garantías -que en la Primera Circunscripción Judicial son seis y en la Tercera Circunscripción, dos- y cuatro de los seis juzgados correccionales de la Primera Circunscripción Judicial y uno en la Tercera, pasaran a conformar los juzgados de garantías y correccionales.
Se explica, además, en la fundamentación que esta transformación encuentra razón en el hecho de que la implementación de ciertos institutos procesales como la suspensión del juicio a prueba y el juicio abreviado, entre otros, han aliviado notablemente las tareas de la justicia correccional; por lo que resulta necesario propender a su refuncionalización para así optimizar los recursos orgánicos, físicos y humanos dispuestos a tal fin. Asimismo, se han proyectado modificaciones a algunos artículos del Código Procesal Penal de Mendoza.


A continuación el texto completo de la iniciativa con media sanción. Luego de ella, la Resolución aprobada:



ARTÍCULO 1°.- Transfórmense el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Correccionales de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza en Juzgados de Garantías y Correccionales, los cuales tendrán las siguientes denominaciones:



Primer Juzgado Correccional, se denominará Séptimo Juzgado de Garantías y Correccional;



Segundo Juzgado Correccional, se denominará Octavo Juzgado de Garantías y Correccional;



Tercer Juzgado Correccional, se denominará Noveno Juzgado de Garantías y Correccional; y



Cuarto Juzgado Correccional, se denominará Décimo Juzgado de Garantías y Correccional.


ARTÍCULO 2°.- Transfórmense el Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados de Garantías de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza en Juzgados de Garantías y Correccionales, los cuales tendrán las siguientes denominaciones:



Primer Juzgado de Garantías, se denominará Primer Juzgado de Garantías y Correccional;



Segundo Juzgado de Garantías, se denominará Segundo Juzgado de Garantías y Correccional;



Tercer Juzgado de Garantías, se denominará Tercer Juzgado de Garantías y Correccional;



Cuarto Juzgado de Garantías, se denominará Cuarto Juzgado de Garantías y Correccional;



Quinto Juzgado de Garantías, se denominará Quinto Juzgado de Garantías y Correccional; y



Sexto Juzgado de Garantías, se denominará Sexto Juzgado de Garantías y Correccional.


ARTÍCULO 3°.- Transfórmese el Primer Juzgado Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza en Juzgado de Garantías y Correccional, el cual tendrá la siguiente denominación:



Primer Juzgado Correccional, se denominará Tercer Juzgado de Garantías y Correccional.


ARTÍCULO 4°.- Transfórmense el Primer y Segundo Juzgados de Garantías de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza en Juzgados de Garantías y Correccionales, los cuales tendrán las siguientes denominaciones:



Primer Juzgado de Garantías, se denominará Primer Juzgado de Garantías y Correccional;



Segundo Juzgado de Garantías, se denominará Segundo Juzgado de Garantías y Correccional.


ARTÍCULO 5°.- Créase en la Primera Circunscripción Judicial, el Segundo Juzgado pluripersonal de Garantías en Flagrancia compuesto por tres jueces letrados.


ARTÍCULO 6°.- Transfórmense el Quinto y Sexto Juzgados Correccionales de la Primera Circunscripción de la provincia de Mendoza en Primera y Segunda Sala del Segundo Juzgado de Garantías en Flagrancia, los cuales tendrán las siguientes denominaciones:



Quinto Juzgado Correccional, se denominará Sala I del Segundo Juzgado de Garantías en Flagrancia; y



Sexto Juzgado Correccional, se denominará Sala II del Segundo Juzgado de Garantías en Flagrancia.


ARTÍCULO 7°.- Créase un cargo de juez de garantía con competencia en flagrancia, a fin de titularizar la Sala III del Segundo Juzgado de Garantías en Flagrancia con asiento en la Ciudad de Mendoza y competencia territorial en la Primera Circunscripción Judicial, facultando la vía reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia para su organización y funcionamiento.


ARTÍCULO 8°.- Créase en la Tercera Circunscripción Judicial, el Primer Juzgado pluripersonal de Garantías en Flagrancia compuesto por tres jueces letrados.


ARTÍCULO 9°.- Transfórmese el Segundo Juzgado Correccional de la Tercera Circunscripción de la provincia de Mendoza en Primera Sala del Primer Juzgado de Garantías en Flagrancia, que tendrá la siguiente denominación:



Segundo Juzgado Correccional, se denominará Sala I del Primer Juzgado de Garantías en Flagrancia.


ARTÍCULO 10°.- Créanse dos cargos de juez de garantías con competencia en flagrancia, a fin de titularizar las Salas II y III del Primer Juzgado de Garantías en Flagrancia con asiento en la Ciudad de San Martín y competencia territorial en la Tercera Circunscripción Judicial, facultando la vía reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia para su organización y funcionamiento.


ARTÍCULO 11°.- Modifíquese el artículo 48 de la Ley 6.730 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Juez de Garantías y Correccional. El Juez de Garantías y Correccional intervendrá tan sólo en los supuestos que este Código le atribuye jurisdicción.



Sin perjuicio de estas atribuciones, juzgará en única instancia:



1) Los delitos de acción pública dolosos que estuvieren reprimidos con pena privativa de libertad no mayor de tres (3) años o con multa y/o inhabilitación.



2) Los delitos culposos cualquiera sea su pena.



3) Los delitos de acción privada.



ARTÍCULO 12°.- Modifíquese el artículo 49 de la Ley 6.730 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Juez de Ejecución. El Juez de Ejecución intervendrá en los supuestos determinados en el Libro Quinto de este Código”.

ARTÍCULO 13°.- Los procesos en trámite en los juzgados que por la presente ley se transforman, continuarán hasta su terminación en los tribunales de origen, excepto el Quinto y el Sexto Juzgados Correccionales de la Primera Circunscripción y el Segundo Juzgado Correccional de la Tercera Circunscripción, cuyas causas se distribuirán conforme lo determine la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

ARTÍCULO 14°.- Los magistrados cuyos tribunales han sido transformados por la reestructuración de la presente ley, mantendrán los derechos que correspondieren al cargo que actualmente ostentan.

ARTÍCULO 15°.- Autorízase a la Suprema Corte de Justicia a crear los cargos jerárquicos, administrativos y de servicio que sean necesarios para la aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 16°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que implique el cumplimiento de la presente Ley

ARTÍCULO 17°.- Dispóngase que la Corte Suprema de Justicia elevará a la comisión Bicameral de Seguridad semestralmente un informe detallado con las estadísticas relacionadas a la aplicación de la presente ley. Dicho informe contendrá al menos la cantidad de sentencias, los plazos de resolución de las mismas, las solicitudes de órdenes de allanamiento otorgadas y rechazadas y la distribución por juzgado y departamento de origen. Además, el informe deberá ser acompañado de un plan anual de metas en relación a los indicadores mencionados.



ARTÍCULO 18°.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ley.



ARTÍCULO 19°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Resolución aprobada, autoría de Cristian Gonzalez (PJ)


Artículo 1: Solicitar al Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que incorporen en el presupuesto de gastos generales año 2014, las partidas presupuestarias necesarias parta la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, ley 6.730 en la Segunda y Cuarta circunscripción judicial.



Artículo 2: De forma.-




Prensa Noviembre 20

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