BANCO DE LECHE

{mosimage} Banco de Leche Materna Pasteurizada

Diputados dio media sanción a un proyecto de ley por el cual se crea en Mendoza el Banco de Leche Materna Humana Pasteurizada, que funcionará en los hospitales públicos regionales, en el ámbito del Ministerio de Salud.
La iniciativa corresponde a los diputados radicales Luis Petri, Liliana Vietti, Julio Simón y Mirta Díaz.
Se entiende por Banco el ámbito hospitalario donde se recibirá o recolectará la leche mencionada excedente

donada por madres voluntariamente, sujeta a gratitud y fuera de comercio. Madres donantes aquellas que tienen sus hijos prematuros internados; aquellas internadas junto a sus hijos en el período posparto y las madres externas al hospital que voluntariamente donan su excedente en leche.
Serán beneficiarios los recién nacidos prematuros de muy bajo peso al nacer; los recién nacidos enfermos; lactantes desnutridos y/o que padecen enfermedades gastrointestinales graves y lactantes durante el posoperatorio de intervenciones quirúgicas.
La distribución, procesamiento y control de calidad de la leche humana pasteurizada se efectuará en las etapas de: el calostro (leche de la primera semana); el transicional (producida durante la segunda parte); leche madura (que se produce después de la segunda semana. Serán sus objetivos específicos: disminuir la mortalidad neonatal; la morbilidad del grupo etario del RN de alto riesgo y disminuir el uso de fórmulas artificiales en la alimentación de las lactantes.
La extracción, conservación y distribución de la leche humana pasteurizada se efectuará mediante prescripción médica priorizando situaciones de riesgo conforme a las normas establecidas por la normativa internacional vigente.
El Ejecutivo deberá instrumentar, a través de los organismos competentes: la reglamentación para el funcionamiento del Banco; la creación de un registro provincial de manifestación temprana de donantes y los medios de publicidad y difusión para acceder a ser donante y/o beneficiario del Banco.
Las donaciones de leche materna recepcionadas serán de distribución gratuitas. Queda prohibida su comercialización en todo el territorio de la Provincia.
El Banco promoverá: la investigación científica en las áreas de nutrición, infectología, inmunología y psicología referidas a la Neonatología y la Perinatología; formación de recursos humanos a los fines de la instalación de otros Bancos; comunicación de las actividades científícas y divulgación de las mismas a través de los medios. Los materiales empleados por el Banco de leche materna, para la extracción, conservación y distribución serán sin costo para donantes y beneficiarios.
Queda prohibida toda discriminación a donantes y beneficiarios que no esté fundada en criterios estrictamente sanitarios. Toda donación será efectuada a persona indeterminada.
El Ministerio de Salud podrá suscribir convenios con obras sociales que posean sede en la Provincia, sanatorios y/o clínicas privadas a fin de aplicar coordinadamente esta ley.
El Ejecutivo deberá prever los recursos para el funcionamiento del Banco, creando las partidas presupuestarias necesarias y facilitando la donación de personal técnico y profesional especializado a tal fin.

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