Salud

Se establece el Régimen Regulatorio de Sangre en Mendoza

La Cámara de Diputados convirtió en Ley, el proyecto venido desde el Senado por el cual se establece el régimen regulatorio de la sangre, sus componentes y derivados, para promover medidas para el abastecimiento y la seguridad transfusional y garantizar una política de autosuficiencia, en concordancia con la Ley Nacional de Sangre Nº 22.990 y su Decreto Reglamentario.
La norma busca garantizar, sin mediar el lucro, la universalidad, igualdad y eficiencia de la sangre humana, sus componentes y derivados, el respeto de los derechos humanos y del derecho a la salud de receptores y de donantes de sangre. También se adhiere al Plan Nacional de Sangre y a las regulaciones nacionales vigentes, para lograr y mantener la autosuficiencia en sangre, sus componentes y derivados, a través de la donación voluntaria, altruista y habitual.
Se establece además, que los donantes de sangre tienen derecho a ser asistidos de acuerdo con los procedimientos, normas y controles establecidos por la autoridad de aplicación. Igualmente, los pacientes receptores de transfusiones de sangre humana, sus componentes y derivados tienen derecho a ser transfundidos con productos que cumplan con las normas y controles establecidos por la autoridad de aplicación.
La Ley prohíbe la intermediación comercial en la obtención, clasificación, preparación, producción, fraccionamiento, conservación, almacenamiento, distribución, suministro, transporte, importación y exportación y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados.

La autoridad de aplicación de la ley será el Ministerio de Salud de la Provincia, a través del Instituto Provincial de Medicina Transfusional, la que formará parte del Sistema Provincial de Sangre. La autoridad de aplicación deberá adoptar las medidas pertinentes que garanticen al acceso a sangre segura, sus componentes y derivados en forma, calidad y cantidad suficiente, y deberá promover y asegurar la utilización y empleo racional de los mismos, disponiendo de reservas que se estimen necesarias.
La iniciativa crea el Instituto Provincial de Medicina Transfusional, como órgano regulatorio y operativo dependiente del Ministerio de Salud, el cual estará integrado por un Director, un Gerente administrativo y cuatro Jefaturas de Departamentos. El Director será un profesional especialista de título universitario en cualquiera de las ramas de la medicina transfusional designado por concurso.
De la misma manera, se crea Centro Regional de Hemoterapia, donde se centralicen las donaciones de sangre, la preparación de sus componentes, los estudios necesarios para la determinación de la aptitud de la misma y su distribución a todos los efectores de la provincia, tanto públicos como privados. Sus funciones estarán comprendidas dentro del marco general.
Acerca de la donación de sangre o sus componentes, se entiende como un acto de disposición voluntaria, solidaria y altruista, mediante el cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente médicos, no estando sujeta a remuneración ni cobro alguno, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas técnicas.
Todo donante por el acto de su donación adquiere los siguientes derechos: recibir gratuitamente un refrigerio post extracción, recibir un comprobante de haber efectuado el acto de donación, en ninguna circunstancia deberá producirse pérdida o disminución de sueldo, salarios o premios por este concepto; y ser informado por el establecimiento donde se haya efectuado la extracción, de todos los resultados de estudios realizados con resultados reactivos que pudieran habérsele detectado con motivo de su donación y deberá ser orientado por un médico para su posterior atención y tratamiento.
En lo que refiere a los gastos e inversiones en recursos oficiales, serán provistos por los fondos asignados por el presupuesto provincial al mencionado Instituto para cada ejercicio financiero, que deberán garantizar el mantenimiento y desarrollo de las prestaciones y programas desarrollados por la institución. También se valdrá de los ingresos correspondientes a la recaudación por prestación de servicios y de intercambio de productos a terceros, fuera del sector estatal; los ingresos resultantes de convenios nacionales e internacionales, públicos o privados; los aportes provenientes del Gobierno Nacional; los generados por multas cobradas por infracción a la Ley; los recursos provenientes del Instituto de Juegos y Casino de Mendoza; y de donaciones que se efectuasen al Instituto de Medicina Transfusional.
La ley, instituye sanciones a los actos u omisiones que impliquen una trasgresión a las normas o de su reglamentación. Serán sancionadas con: multa, de trescientas Unidades Fiscales (300 UF) a tres mil Unidades Fiscales (3.000 UF); suspensión de la habilitación o autorización que se hubiere acordado al banco, servicio o laboratorio, por un lapso de hasta cinco (5) años; clausura temporaria o definitiva de los locales en que funcionen los establecimientos o servicios mencionados en el inciso anterior; inhabilitación, temporaria o definitiva, de los profesionales responsables y de los directivos de los establecimientos o servicios; y secuestro y/o decomiso de los materiales y productos utilizados en la comisión de la infracción.
Finalmente, se adhiriere a la Ley Nacional Nº 25.936, “Día del Donante”.







Prensa Diciembre 11

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