Agua

Se prorroga vigencia de decreto referido al ciclo hidrológico 2013-2014

La Cámara de Diputados otorgó media sanción a una iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo que ratifica el decreto 2.090, de fecha 08 de noviembre del año 2013, a través del cual se prorroga en todos sus términos la vigencia del Decreto - Acuerdo Nº 2379/10 con las modificaciones introducidas por los Decretos - Acuerdos Nros. 90/12 y 2050/12 a fin de afrontar las consecuencias perjudiciales que pudieren derivarse de la escasez de agua superficial para el ciclo hidrológico 2013/2014.
El decreto 2.090 considera en su texto el informe técnico sobre el pronóstico de escurrimiento de los ríos de Mendoza para el período hidrológico 2013-2014, elaborado por el Departamento General de Irrigación reflejando el escaso nivel de precipitaciones níveas ocurridas en el período invernal 2013.
Asimismo, agrega que la Superintendencia de Irrigación entiende que se continúa por 5to. año consecutivo ante una situación de emergencia hídrica en la cuenca del Río Atuel y por 4to. año consecutivo en las cuencas de los ríos Diamante, Malargüe, Grande, Tunuyán y Mendoza; por lo que se adoptan medidas preventivas y correctivas tendientes a aminorar los efectos perjudiciales, administrando de manera eficiente y austera el recurso hídrico.
Se sostiene incluso que desde el sector público se toman las previsiones adecuadas y tratadas con una estrategia integradora que tenga en cuenta los factores implicados y los niveles de alerta que la emergencia supone, junto a la coordinación de recursos y esfuerzos de todos los organismos públicos que tengan injerencia.
 
Del mismo modo, expresa que el gobierno provincial, más allá de las medidas que adopte la Superintendencia, complementará las estrategias poniendo en marcha sistemas de cooperación haciendo más eficaz la gestión y resaltando la intervención de los poderes públicos en la situación planteada previniendo situaciones de graves riesgos públicos.
Finalmente, la norma hace hincapié en la educación sobre el uso racional del recurso hídrico por parte de la sociedad, de adoptar las medidas concretas para paliar la situación e invita a organismos públicos, como las municipalidades, a que colaboren con lo planteado.
En el artículo 2° del decreto, refrendado por Diputados con media sanción, se manifiesta que se modifica el artículo 13° del decreto 2.379 del año 2010, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “A los efectos de solventar los gastos que demande el uso de agua subterránea para compensar el déficit de agua superficial para riego, deberá acordarse con el Ente Provincial Regulador Eléctrico el otorgamiento de subsidios al consumo energético durante el período de escasez. Asimismo se implementarán mecanismos de ayuda financiera, a través del Departamento General de Irrigación, para la rehabilitación, mantenimiento y puesta en marcha de estas perforaciones”.

Prensa Febrero 19

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