Derechos

Crean por ley, “puntos de encuentros familiares” en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia

La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de ley, mediante el cual se crean y regulan los “Puntos de Encuentro Familiar” que estarán en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la provincia y cuya finalidad principal es garantizar, promover y efectivizar el derecho a la comunicación y vinculación que tiene todo niño, niña yadolescente. Sobre este tema, se acumularon dos iniciativas similares presentadas por el Poder Ejecutivo y la senadora justicialista Miriam Gallardo.
El objetivo, es producir, facilitar y acompañar el encuentro y la vinculación de los menores con sus padres, familiares y demás personas relacionadas, sea mediante derivación de autoridad judicial o administrativa. Además, se establece que su actuación estará a cargo de un equipo técnico interdisciplinario y será de carácter subsidiario y temporal.
En este instrumento se define que se ha de entender por progenitor, familiar, equipo técnico de intervención para favorecer las relaciones y la autoridad administrativa competente.
Según la ley, la intervención realizada en los Puntos de Encuentro Familiar está regida por el Interés Superior, entendiéndose por esto, la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos. También, por los principios de Neutralidad, Confidencialidad y Subsidiariedad y transitoriedad, esto es, que la actuación de los Puntos de Encuentro sólo se realizará cuando sea el mejor o único medio posible para facilitar las relaciones entre los hijos y su familia.

La modalidad de los encuentros que se realizarán los Puntos de Encuentro Familiar se determinará, en función del caso concreto, y de las indicaciones especificas que deberá brindar la autoridad judicial o administrativa competente. Tales modalidades podrán ser Encuentros Supervisados; Encuentros Familiares; Lugar de encuentro y otras modalidades que podrá determinar la autoridad judicial.
Determina que son personas usuarias de esta norma, aquellas derivadas por la autoridad judicial o administrativa competente, cuya dinámica familiar atraviesa dificultades que afectan considerablemente el derecho a la comunicación y vinculación de menores. Se podrá hacer uso de quejas y sugerencias de los usuarios.
Los menores tendrán derecho a ser oídos cada vez que ellos lo requieran y el equipo técnico es el responsable de escucharlos, cuantas veces resulte necesario o sea solicitado por el propio menor de edad, dejando constancia de sus dichos y bajo estricta confidencialidad. En caso de que hechos y situaciones excedan el marco de los encuentros como hechos de violencia o delitos se deberá dar inmediata intervención a la autoridad competente.
En otro artículo se determina la protección de los datos personales; como así también las características de las actuaciones de cada Punto Encuentro, el procedimiento y finalización de las intervenciones.
El capítulo IV de esta ley trata sobre la organización de los Puntos de Encuentro: el responsable, el equipo técnico y sus funciones, y las medidas de seguridad. El capítulo siguiente se refiere a la autorización administrativa, registro y financiamiento de los Puntos.
Finalmente, se incorpora el inciso f al artículo 83 de la Ley 6354, con el siguiente texto: “Ordenar que el régimen de visita y comunicación entre el niño, niña o adolescente con uno o ambos progenitores, con el titular de un derecho subjetivo familiar o con una persona que acredite un especial vínculo afectivo con el menor de edad, se desarrolle en los Puntos de Encuentro Familiar, siempre que las circunstancias del caso lo requieran”.



Prensa 19/2

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