Educación

Modifican ley que regula el ejercicio
del Traductor Público provincial


La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de ley venido en revisión del Senado, por el cual se modifican algunos artículos de la Ley 8356, de ejercicio de la profesión de Traductor Público de la provincia.
Esta ley, modifica los artículos 1°, 2° y 5° de dicha normativa, relacionados con los requisitos para el ejercicio de la profesión y los casos de incumplimiento de los recaudos exigidos para tal fin.
Establece al respecto que el ejercicio de la profesión de Traductor Público está reservado exclusivamente a las personas físicas que hayan cumplimentado ciertos requisitos como ser mayor de edad, poseer título habilitante expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada autorizada a funcionar por el Ministerio de Educación de la Nación, o Universidad Extranjera, siempre que el título otorgado haya sido reconocido, revalidado u homologado de acuerdo a la Legislación Argentina vigente. También, se consideran los títulos de Instituciones pertenecientes a Educación Superior no universitaria, conforme lo expresa la Ley 24.521, de Educación Superior.

Otro de los requisitos es inscribirse en la matrícula profesional, la cual será otorgada por el Colegio de Traductores Públicos de la provincia; declarar domicilio real y constituir domicilio legal en la ciudad de Mendoza. En tanto, la denegatoria de la inscripción será apelable por el interesado ante la Asamblea del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia, dentro de los 5 días hábiles de notificada.
Asimismo, como requisito, se expone el no haber sido condenado con pena de inhabilitación absoluta o profesional, y no encontrarse en calidad de condenado con pena de inhabilitación, durante el término de la condena.
En caso de incumplimiento de los recaudos exigidos para el ejercicio de la profesión, el Colegio de Traductores Públicos, a instancia del Honorable Consejo Directivo, está facultado a imponer y aplicar multas, graduadas conforme al valor actual de la matrícula, e incrementadas hasta en 20 veces su valor, según la gravedad de la infracción cometida.
Finalmente, se deroga el artículo 7° de la Ley 8356.

Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704