Finanzas

Ley Administración Financiera vuelve en segunda revisión al Senado

La Cámara de Diputados envió en segunda revisión al Senado, el proyecto de ley de Administración Financiera, que regirá los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control del Sector Público Provincial, y que remplazará a la antigua Ley de Contabilidad de la provincia.
Las modificaciones introducidas en la Cámara Baja, se hicieron en los artículos 28°; 197° y 205°.
El primero de ellos, agrega al Poder Ejecutivo los Poderes Legislativo y Judicial para que realicen obligatoriamente los ajustes al presupuesto que estuvo en vigencia el año anterior, teniendo en cuenta una serie de considerandos.
El artículo 197°, incorpora la fecha a partir de la cual entrará en vigencia la Ley, estableciendo textualmente que: “La presente Ley se aplicará a partir del 01 de enero del 2015 y el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla, a excepción del Título V Capítulo III – Sección I – Tribunal de Cuentas, en el plazo de 60 (sesenta) días a partir de su aplicación. Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar gradualmente los términos y funcionalidades previstas para cada uno de los sistemas de la presente Ley. Su plena implementación dependerá en todos los casos de las disponibilidades financieras de la Provincia y en forma progresiva, no pudiendo superar los 6 meses desde su aplicación”.
Finalmente, el artículo 205°, dispone entre otras, la derogación de la Ley de Contabilidad vigente. Textualmente, señala que: “A partir de la aplicación de la presente Ley deróganse las Leyes N° 1804 (Junta de Crédito Público), N° 3799 (Ley de Contabilidad), N° 5806 (Administración Pública Provincial - Servicios Administrativos - Objetivos - Funciones – Características), y toda otra norma que se oponga a la presente.
La media sanción de Diputados, contó con el voto favorable de los bloques del FPV, UCR y Frente Renovador. En disidencia lo hicieron los bloques del PD y el FIT.
Debate


La titular del bloque del FPV, Silvia Ramos, señaló que esta ley es necesaria para “complementar la aprobación del Presupuesto”, y afirmó que con ambas normativas “vamos a cumplir con la meta y el objetivo trazado por el justicialismo que es la aprobación del Presupuesto 2014 y el complemento de la Ley de Administración Financiera”.

Su par de bancada, el diputado José Muñoz, presidente de la comisión de Hacienda, hizo un repaso de los principales puntos de la norma, explicando los aspectos técnicos y destacando que “la provincia de Mendoza es una de las pocas provincias que no cuenta hoy con una ley donde se pueda visualizar el funcionamiento de la Administración Financiera del sector público en su conjunto, con un enfoque sistémico”. Asimismo, sostuvo que este proyecto “fue elaborado y ampliamente trabajado en una mesa de diálogo, sugerencias y consensos con todos los sectores intervinientes, en especial con los Secretarios de Hacienda de todos los municipios de la provincia”.

Por su parte, Héctor Fresina (FIT) adelantó el rechazo a la iniciativa del Ejecutivo por considerar que se “crean nuevos organismos, nuevos funcionarios que supuestamente están para controlar al gobierno pero los pone el gobierno”, “sin ningún tipo de control popular”.

En igual sentido se expresó la diputada Cecilia Soria (PTS-FIT) quien también se refirió a los funcionarios políticos y a la “desconfianza” que generan los “nuevos organismos de control” previstos en el proyecto.

En tanto, el presidente del bloque radical, Néstor Parés, celebró que se haya llegado a un acuerdo con respecto a esta ley que es “muy importante para los mendocinos, que busca mejorar el control de los recursos del Estado”.

Desde la misma bancada, Roberto Infante dijo que esta ley reemplaza a la ley de Contabilidad que tiene más de 40 años; y que se ha trabajado en ella con mucha “responsabilidad”, ya que se trata de “dotar al Poder Ejecutivo de una herramienta de control de gastos”, y de mejora para “modernizar la gestión”. Destacó además que es una obligación de los legisladores controlar los recursos y buscar beneficiar a los ciudadanos con una equitativa distribución de los mismos.

También el radical Martín Kerchner expresó que esta ley se viene trabajando desde el año 1997 en los distintos municipios, y que Mendoza es una de las pocas provincias que no cuenta con esta norma. El legislador opinó que la ley de contabilidad, que es del año 1972 debía reemplazarse ya que quedó obsoleta con respecto a los avances tecnológicos y con las nuevas necesidades de la población. Finalmente, destacó que la ley de Administración Financiera “apunta a medir la eficacia y eficiencia del Estado”.

A su turno, desde el Partido Demócrata, Rómulo Leonardi expresó su voto negativo a la iniciativa y manifestó su descontento al argumentar que “fue un trabajo de dos bloques (el Frente para la Victoria y la Unión Cívica Radical) que llevó más tiempo en Casa de Gobierno que en la Legislatura”.



Aspectos del proyecto que vuelve al Senado



El proyecto de ley de Administración Financiera que vuelve al Senado en segunda revisión, tiene como objetivos garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficacia y eficiencia en la obtención y aplicación de los recursos públicos; sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del Sector Público Provincial, y desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero, económico y patrimonial de todas las jurisdicciones y/o unidades organizativas.

Además, generar un sistema de información oficial con destino a otros Estados Provinciales o Nacionales, órganos de control, emisores y auditores de estados contables, analistas, usuarios y ciudadanos, que permita evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas; implementar un eficiente y eficaz sistema de control normativo, financiero, económico y de gestión del Sector Público Provincial, bajo el principio de controles previo y posterior, y asegurar la transparencia y publicidad de los actos de gobierno.

La Ley aclara que el sector público provincial está compuesto por los tres poderes del Estado – Ejecutivo, Legislativo y Judicial -, más las Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos y establece una serie de capítulos relacionados con los siguientes sistemas: Presupuesto; Tesorería y Gestión Financiera; Crédito Público; Contabilidad; Ingresos Públicos; Administración de Bienes y Servicios; Contrataciones; Recursos Humanos y Función Pública; Inversión Pública y Administración de Recursos Informáticos.

De esta manera, permitirá visualizar el funcionamiento de la Administración Financiera del sector público en su conjunto, dado que implica una centralización normativa y una descentralización operativa que permitirá mayor eficiencia en la gestión, a la vez que ordenar y tecnificar la información contable.

Respecto del Sistema de Presupuesto, la Dirección General de Presupuesto será la unidad rectora central, la que entre otras funciones, impartirá las instrucciones para la formulación del presupuesto.

El Sistema de Tesorería y Gestión Financiera, en tanto, tiene que ver con los procesos de planificación, centralización de los fondos recaudados, ejecución de pagos y gestión financiera que conforman el flujo financiero de las distintas jurisdicciones y unidades organizativas detalladas en la presente Ley. Incluye, asimismo, la tenencia y custodia de los fondos resultantes, títulos y valores, propios o de terceros, que se pongan a su cargo.

Una de las novedades que incorpora la legislación es la creación del Sistema de Crédito Público, entendido como el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que regulan las acciones y operaciones tendientes a la obtención y cancelación de financiamiento interno y externo, incluido el proceso previo de evaluación y dictamen de factibilidad para la concreción y aplicación de la toma de créditos internos y externos.

En lo concerniente al Sistema de Contabilidad, se prevé el fortalecimiento de la Contaduría General de la Provincia, como responsable de coordinar un sistema contable común, único, uniforme, capaz de detectar distintas situaciones que posteriormente puedan traducirse en desvíos que perjudiquen el patrimonio del sector público provincial no financiero.

El Sistema Ingresos Públicos comprende el conjunto de órganos, normas y procedimientos que regulan la información, administración y percepción del conjunto de ingresos tributarios, no tributarios y regalías con incidencia económica o financiera en el presupuesto la Administración Provincial.

El Sistema de Administración de Bienes y Servicios, está relacionado con la gestión de las Contrataciones y a la centralización de la información de los bienes durables del Patrimonio del Estado, utilizados para su uso o alquilados a terceros.

Asimismo, el Sistema de Contrataciones, se organizará en función del criterio de centralización de las políticas y emisión de normativas generales y del criterio de descentralización para la gestión operativa y procedimental de adquisiciones.

Dentro de este sistema, se crea el Registro Único de Proveedores, en el que se deberán inscribir los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con los órganos incluidos en la presente norma, donde se consignarán sus antecedentes legales, económicos y comerciales.

También se dispone que la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes deberá instrumentar un Registro Público Único de Contratos Administrativos donde se asienten la totalidad de las contrataciones que realice la Administración Provincial. El Registro debe ser de acceso libre, irrestricto y gratuito, estará disponible en la página oficial en Internet o en la red que la reemplace, y en él debe anotarse el contrato suscripto por completo en copia especial para dicho registro.

El Sistema de Recursos Humanos y Función Pública, comprende al conjunto de órganos, normas y procedimientos dirigidos a promover, organizar y coordinar la administración de las plantas permanentes y temporarias de agentes que revistan en los distintos escalafones o regímenes laborales, para contar con información real de la planta de personal de la Administración Pública y así disponer de una herramienta que permita un control eficiente sobre la partida de mayor incidencia presupuestaria.

El Sistema de Inversión Pública está relacionado con todos los procedimientos necesarios para la formulación del plan provincial de inversión pública y la identificación, formulación y evaluación de los proyectos de inversión, con la finalidad de optimizar la capacidad productora de bienes y servicios con el fin de preparar un plan estratégico de obras a largo plazo para toda la provincia.

Finalmente, el Sistema de Administración de Recursos Informáticos tenderá a regular la adquisición, desarrollo y utilización de tecnologías informáticas para la producción y la conservación de la información y la realización de procedimientos administrativos.

En el Capítulo II, se hace referencia al Control Interno, creándose la Auditoría Interna de la Provincia, como el órgano de control interno de la gestión del Poder Ejecutivo. La Auditoría Interna abarca los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativo y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones.

En el Capítulo III, se incorpora el Control Externo que será ejercido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, mientras que en el Capítulo IV, referido a los Municipios, establece que la presente Ley es de aplicación en lo que corresponde a la Administración Provincial y a todos los Municipios de la Provincia de Mendoza.

La Ley consta de 207 artículos e incluye disposiciones complementarias y transitorias.



Prensa julio 23 – Ley Administración Financiera

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