FIDEICOMISO PARA MOSTO

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La Cámara de Diputados dio media sanción y envió en segunda revisión al Senado, el proyecto de ley por el que se modifican dos artículos de la Ley 7671 – Fideicomiso para la comercialización de mosto -.
En su artículo 5, la normativa establecerá que las sumas de capital que transmita la Provincia como aporte al Fideicomiso que provengan de préstamos otorgados a ésta, serán transferidas por el Fiduciario a la

Administradora Provincial del Fondo, en el marco de la liquidación del fideicomiso, y serán imputadas como pago a cuenta de la deuda que mantiene el Gobierno de la provincia con dicho Ente.
En su artículo 7, la modificación propuesta señala que el Poder Ejecutivo Provincial transferirá al Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas, para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de la provincia de Mendoza - creado por el artículo 1 de la Ley 6071 y sus modificatorias -, la suma de 25 millones de pesos, la que deberá ser restituida a dicho organismo antes del 30 de junio del 2008.

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