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Los municipios tendrán facultades para decidir la poda del arbolado en sus departamentos

Si bien esto es competencia reservada para la órbita provincial debido a las características del territorio, la mayoría de las veces las comunas lo realizan por razones de sanidad o simplemente de seguridad pública, es por ello que a través de esta modificación se pretende darles un marco legal.

La Cámara de Diputados otorgó sanción definitiva al proyecto de ley, venido del Senado, que modifica el tercer párrafo del Artículo 78, de la Ley 1079- Orgánica de Municipalidades- el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las municipalidades no podrán sin autorización del Poder Ejecutivo de la Provincia, disponer la corta de árboles de los caminos, calles, plazas o paseos públicos, excepto cuando medien razones de seguridad pública, sea por factores climáticos de gran intensidad y/o situaciones que pusieran en peligro la vida de las personas o bienes, y por decrepitud o decaimiento irrecuperables del ejemplar”.
De esta manera, “se pretende otorgar una facultad que los municipios ejercen de hecho, y que es la de permitir la erradicación de especies arbóreas que por variados motivos, atenten contra la seguridad pública, sea por riesgos de ruptura, desplazamiento, caída del arbolado público o por aspectos de sanidad, que tornen imposible su recuperación”, señalan los fundamentos de la iniciativa.

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