Ley

Modifican ley de Secretaría de Trabajo y Empleo

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, por el cual se modifica la ley 4974, que regula el funcionamiento de la Subsecretaria Trabajo y Empleo.
Entre las modificaciones más relevantes se encuentran en el Título X, en los Capítulos II y III, referidos a los conflictos colectivos de trabajo en los servicios esenciales o calificados como tales en los términos del artículo 24 de la Ley Nacional 25.877. Este artículo dispone que se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios; la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo; y otras actividades que podrán ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.
La norma aprobada, establece que cumplido el procedimiento de la instancia de conciliación obligatoria, la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a servicios esenciales, deberá preavisarlo en forma fehaciente a la otra parte y a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo con cinco (5) días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida, y la modalidad de la misma. Al día siguiente del preaviso, se fijará una audiencia para que las partes acuerden ante la autoridad de aplicación sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto, las modalidades de su ejecución y el personal que se asignará a la prestación de los mismos.

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