LOTEOS PROMEBA

Regularizan la documentación de Loteos del programa PROMEBA
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Amalia Monserrat (UCR), mediante el cual se regulariza la documentación de loteos y fraccionamientos en los barrios comprendidos en programas tales como PRO.ME.BA., Mejor Vivir y Programa Federal.
Incluye a todos los loteos y fraccionamientos en los que el Instituto Provincial de la Vivienda o la Municipalidad con jurisdicción sobre el inmueble, certifique que se encuentra comprendido en el Programa de Mejoramiento de Barrios  - PRO.ME.BA: -, Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas “Mejor Vivir” y Programa Federal de Construcción de Viviendas.
Una vez acompañada la documentación técnica que contenga todos los datos de la propiedad, la municipalidad o el IPV, elaborará un amplio informe y se elevará todo lo actuado al Consejo de Loteos de la provincia. Previo al tratamiento del Consejo, se deberá fijar el plan de ejecución de los servicios y urbanización, y la constancia de su financiación que podrá entrar a regir con posterioridad al paso de titularidad del dominio a favor de sus ocupantes.
Cumplida la tramitación, el Consejo de Loteos remitirá el expediente con todos los antecedentes a la Dirección Provincial de Catastro, la que emitirá resolución que declare la aprobación del loteo y acepte lo actuado.
En cuanto a la realización de obras de urbanización y tendidos de servicios en forma simultánea con la construcción de viviendas, deberá autorizarse por la Municipalidad.
A los fines de la escrituración otorgada bajo este régimen, queda eximido todo poseedor de lote con o sin vivienda, así como el titular registral que transferirá, del pago de impuesto de sellos, aranceles, deudas por construcciones no declaradas a la municipalidad, deudas por impuestos, servicios, aranceles, tributos y/o sellados de irrigación o inmobiliario como del pago de cualquier otro tributo provincial, municipal o del Departamento General de Irrigación aplicable al empadronamiento o transferencia y las multas que el incumplimiento de disposiciones legales en materia tributaria o de loteos se establezcan.
Asimismo, se autoriza a escriturar con reconocimiento de deuda por servicios provinciales, municipales, de organismos estatales o privados y de empresas prestadoras.
Se dispone además, que entre los municipios, el Estado Provincial o sus organismos descentralizados, y las empresas prestadoras de servicios públicos o sus entes reguladores podrán celebrar acuerdos, a fin de instrumentar subvenciones  para la realización de obras de urbanización e infraestructura que no estén  comprendidas en el financiamiento del PROMEBA, y con intervención del IPV, para el caso de ser factible la construcción de viviendas, debiendo en tal caso, conciliarse las garantías a aplicar a cada adjudicatario poseedor.

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