Fuerza Policial

Policías con denuncias de violencia de género no podrán portar armas

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley, autoria del diputado Lucas Ilardo (PJ-FPV), mediante el cual se modifica parcialmente la Ley Nº 6722, con el fin de tomar medidas respecto a los hechos ocurridos en la fuerza policial con casos de violencia de género, donde los agentes se han visto involucrados. La norma fue aprobada por unanimidad por el cuerpo.
Los diputados coincidieron en que si bien han sido casos aislados, la violencia de género es un problema que afecta a la comunidad y es necesario realizar aportes al conflicto, como también que el Estado sea parte activa de esta problemática.
El artículo 82, queda redactado de la siguiente manera: “La inobservancia de las normas disciplinarias dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: 1-apercibimiento; 2- restricción de la portación de arma de dotación; 3- suspensión hasta sesenta (60) días; 4- cesantía; 5- exoneración”.
A su vez el artículo 84, con las modificaciones, expresará lo siguiente: “La restricción de la portación del arma de dotación, consistirá en la suspensión del derecho a la portación, transporte y tenencia del arma de dotación, en virtud de haberse adoptado alguna de las medidas dispuestas por los artículos 26 de la Ley Nº 26.485 (Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contras las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales) y/o 4º de la Ley Nº 24.417 (Ley de Protección contra la Violencia Familiar).
La restricción durará el tiempo que se encuentra en vigencia la medida adoptada por el juez, previo a levantar la sanción se deberá realizar un examen de aptitud psicológico”.
Respecto al artículo 102, quedará de la siguiente manera: “Serán causas de apercibimiento o suspensión de hasta diez días”.
Por último, se modifica el inciso3, del artículo 144, que quedará de la siguiente manera: “Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones de apercibimiento, recarga horaria y suspensión menos a diez (10) días”.

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