Establecimientos privados no podrán retener boletines por falta de pago
Diputados dio media sanción a un proyecto de ley de Mirta Díaz (UCR) por el cual los establecimientos educativos privados, incorporados a la enseñanza oficial, no pueden retener boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial del alumno que registra morosidad en el pago de aranceles correspondientes.
Que la falta de pago de aranceles corresponda a 3 meses consecutivos.
Que el padre, madre o responsable del alumno haya sido intimado en forma fehaciente a cancelar la deuda existente.
De configurarse los extremos descriptos y con el fin de garantizar la continuidad de los estudios, el establecimiento educativo comunicará la situación a la Dirección General de Escuelas a efectos de que ésta resuelva a través del organismo que corresponda y en un plazo máximo de 15 días la asignación de una vacante en un establecimiento estatal de su dependencia.
La Dirección General de Escuelas aplicará las sanciones que establezca la reglamentación de la presente norma legal a aquellos establecimientos educativos que no cumplan con la ley. Además podrá sancionar con hasta la caducidad de la incorporación a la enseñanza oficial a aquellos establecimientos que no se avengan a entregar la documentación requerida ante la intimación correspondiente.