videntes a características de productos de consumo
“El servicio de acompañamiento previsto”, puede ser “complementado por un sistema de información adecuado para personas con discapacidad visual”, en tanto que “las administraciones públicas, en colaboración con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, velarán por la formación adecuada del personal de los establecimientos comerciales que presten este servicio”.
La media sanción estipula además, que “el derecho de asistencia personalizada” será “exigible en todo caso y tendrá carácter obligatorio en todos los establecimientos de venta al público, desde la entrada en vigor de la presente ley” y que el incumplimiento de la garantía de estos derechos, dará lugar a infracciones y sanciones.
Entre los aspectos contemplados en la normativa, se encuentra el principio de etiquetado accesible, que deberá cumplir como objetivos, ofrecer un máximo de información, de manera sencilla, inmediata, y gratis.
Para ello se prevé, en el acto de compra, la impresión en braille en una etiqueta por producto, de la información considerada como necesaria, tal como denominación del producto y características principales, fecha de caducidad, peligrosidad del producto y composición, entre otras.