Régimen y registro de cuidadores polivalentes

La Cámara de Diputados otorgó media sanción a una iniciativa de Jorge Sosa (UCR) por la que se establece en Mendoza el régimen de cuidadores polivalentes “que se desempeñen en establecimientos asistenciales, residencias de larga estadía para adultos mayores, geriátricos privados o en domicilios particulares”. Los radicales Víctor Scattareggia, Liliana Pérez y Julia Ortega, también acompañan como coautores el proyecto.
La norma expresa que el cuidador polivalente es el que presta “servicios de atención de adultos mayores, personas con discapacidad, con patologías crónicas o enfermedades invalidantes con dependencia directa del mismo, de un familiar o persona a cargo”. Agrega que sus labores serán aquellas que deben desempeñarse para que la persona con dependencia pueda llevar una vida digna.
Serán funciones del cuidador polivalente: apoyar a los profesionales que atiendan la salud del paciente/asistido, respetando sus indicaciones; brindar compañía aplicando técnicas para evitar la dependencia; ejecutar medidas higiénicas, dietéticas y terapéuticas generales; observar y atender alteraciones de la salud física o mental del asistido; colaborar con la ejecución de técnicas recreativas, fisioterapéuticas y de laborterapia; entre otras.
Se creará en la provincia el Registro de Cuidadores Polivalentes, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, y será éste organismo quien expedirá la matrícula correspondiente al cuidador habilitándolo a desempeñar las tareas.
Aquellas personas que deseen ser cuidadores polivalentes y quieran inscribirse en el registro deberán poseer educación primaria completa; ser mayor de edad; acreditar capacitación afín a la función, plasmada en certificado expedido por Ministerio de Salud, Dirección General de Escuelas o Ministerio de Desarrollo Social provincial; declaración de situación ante AFIP; certificado de antecedentes judiciales y policiales; y aptitud psicofísica acreditada mediante certificado médico. Todos los requisitos mencionados deberán ser renovados anualmente.

Toda aquella actualización, capacitación o perfeccionamiento del cuidador polivalente podrá realizarse en instituciones estatales o privadas.
Por otra parte, la norma establece pautas del régimen laboral al indicar que “la remuneración mensual y horaria, la jornada de trabajo, derechos y deberes de las partes y todo lo referido con la relación laboral de los cuidadores polivalentes, deberán ser convenidos entre el trabajador y el empleador de acuerdo con los montos y las categorías establecidas en las leyes laborales y los convenios colectivos de trabajo celebrados al efecto”.
Finalmente, la autoridad de aplicación (el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos) deberá publicar vía internet el Registro de Cuidadores Polivalentes debidamente detallado por departamento con sus respectivos datos. Se invita además, en el articulado, a los municipios a adherir a la norma.

 

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