Modificaciones sobre la capacitación de personal de seguridad privada

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley, iniciativa del diputado Martín Kerchner (UCR), mediante el cual se sustituyen y agregan artículos a la Ley N°6441 -Regulación para las empresas de vigilancia privada-, sobre la capacitación del personal de seguridad.

Se sustituirá el artículo 15, que quedará redactado de la siguiente manera: “Exíjase a las empresas de vigilancia privada la capacitación del personal de seguridad sobre la base de elementos mínimos necesarios para desarrollar su actividad conforme a la ley, y la práctica de la misma, actúe como cooperación y apoyo de las autoridades policiales”.

Además, se incorporará al artículo 15 bis, estableciendo que el Ministerio de Seguridad deberá dictar las capacitaciones a través de la Dirección de Capacitación y en acuerdo con la Fundación del Instituto Universitario de Seguridad Pública (IUSP), con contenidos teóricos y prácticos mínimos de acuerdo a un orden y al tipo de actividad que realice cada vigilador.

En este marco, se establece una capacitación básica para todos los vigiladores comprendidos en el artículo 2° de la Ley 6441, que deberán realizar una instrucción de al menos siete días de duración, que deberá contener como mínimo los siguientes temas: normativa legal vigente y derechos humanos; adicciones; seguridad y defensa civil; defensa personal; primeros auxilios y principios básicos de la seguridad privada.

En lo que respecta a la capacitación de vigiladores que utilizan armas, se propone que los mismos deberán recibir y ser evaluados en una capacitación teórica y práctica, que deberá abarcar como mínimo contenido sobre normas de seguridad, normativa vigente relacionada y uso defensivo del arma.

En lo referido a la capacitación de vigiladores en el uso de tecnologías para la protección, se agrega a la capacitación básica, una capacitación teórica y práctica, que contemple como mínimo contenidos sobre sistemas electrónicos, principios básicos de protección electrónica y normativa vigente relacionada.

La capacitación para vigiladores en locales bailables y diversión nocturna, deberá contemplar la normativa legal vigente; adicciones y primeros auxilios; defensa personal y defensa civil.

Además, se sustituye el artículo 16, que establece que la capacitación estará a cargo de la autoridad de aplicación, siendo el Ministerio de Seguridad y la Fundación Instituto Universitario de Seguridad Pública (IUSP), a través de la Dirección de Capacitación o los que lo sustituyen en el futuro, quienes deberán coordinar acciones para el dictado del curso con la modalidad presencial, y los contenidos mínimos necesarios.

También, se propone que en el caso de aquellos vigiladores que ya posean credencial otorgada por autoridad competente, deberán efectuar la capacitación pertinente al momento de la renovación de la credencial.

La iniciativa, además solicita la incorporación del artículo 25 bis, que establece que la obligatoriedad de la realización de los cursos de capacitación dispuestos, comenzarán a regir para todos los nuevos vigiladores que se incorporen a una empresa privada de vigilancia; y que en el caso del personal ya incorporado, la Dirección de la empresa deberá arbitrar los medios necesarios para el cumplimiento de la capacitación requerida, en un plazo que no podrá exceder los tres años.

Finalmente, el proyecto incorpora el artículo 25 ter, que establece que el tipo de capacitación efectuada deberá fijarse y distinguirse en forma visible en la credencial otorgada por autoridad competente, como también ser renovada cada dos años. 

 

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