Impulsan la creación del Registro Personas Obstaculizadoras de Vínculos Personales

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante el cual se deroga la Ley 7644 de Registro de Obstaculizadores de Lazos Familiares.

La media sanción crea el Registro de Personas Obstaculizadoras de Vínculos Personales, dentro del ámbito de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, y trabajará en coordinación con el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno.

Este registro tiene como objeto disuadir a las personas de realizar conductas que impidan u obstaculicen vínculos personales, dentro de la Provincia. Las conductas que causan la inclusión en el registro son: toda acción u omisión impeditiva u obstaculizadora del debido contacto y comunicación realizado por parte del progenitor, tutor, guardador o terceras personas contra las relaciones del otro progenitor, progenitora o progenitores respecto de sus hijos e hijas; o contra las relaciones entre niños, niñas y adolescentes y de aquellos parientes que tuvieren derecho de comunicación.

No será necesaria la existencia de sentencia que establezca u homologue un convenio de régimen de comunicación entre niños, niñas y adolescentes y sus ascendentes, hermanos, hermanas, bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad de primer grado.

Asimismo toda acción u omisión impeditiva u obstaculizadora del debido contacto y comunicación realizado contra las relaciones entre quienes acrediten un interés legítimo en tener un régimen de comunicación, y otra persona que se encuentre imposibilitada por alguna enfermedad, cualquier sea tipo o grado de discapacidad, dificultad de desplazamiento, entre otros.

No serán causales de inclusión en el registro, cuando la interrupción de la comunicación estuviese fundada por resolución judicial.

Entre las funciones del Registro están confeccionar y llevar la nómina de todas las personas que tengan sentencia firme expedida por la autoridad judicial competente, que ordene su inclusión o retiro; crear en la página web del Poder Judicial el registro, que será de acceso público; y expedir constancia de no inclusión ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita y a través del sitio web del Poder Judicial.

El Poder Ejecutivo deberá enviar mensualmente al menos a un diario de circulación masiva la nómina de personas incluidas en el registro; como así también publicarla en su página web y realizar gestiones para la participación de municipios, sectores privados, asociaciones, sociedades comerciales, etc.

La Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cualquiera de los tres poderes del Estado, entes autárquicos, empresas y sociedades del mismo; no podrán contratar, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias, permisos, préstamos, créditos, subsidios, ni designar como funcionarios de jerarquía o empleados en cualquier categoría; a quienes se encuentren incluidos en el Registro de Obstaculizadores.

De igual manera, las personas físicas o jurídicas que soliciten la inclusión en la lista de proveedores del Estado, deberán como condición para su inscripción no encontrarse en el registro; y el organismo con competencia electoral provincial deberá verificar la no inclusión en dicho registro, de quienes se postulen a cargos electivos.

Asimismo el Poder Ejecutivo deberá invitar a empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en Mendoza, a requerir informes al registro.

 

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