Salones de Fiestas deberán crear "pulmón" para invitados

Diputados otorgó sanción inicial a un proyecto de Ley, autoría de Juan Riesco (PD), por el que se agrega un inciso a la Ley de Diversión Nocturna referido a la creación de un espacio “pulmón” destinado a los jóvenes que esperan ingresar al evento.

La iniciativa establece que se agrega como inciso j) del artículo nº 7 de la Ley nº 8.296, lo siguiente: “Los salones de fiestas destinados a la celebración de cumpleaños, casamientos y similares deberán disponer de un espacio denominado pulmón, especialmente destinado a contener y brindar seguridad a los jóvenes que han sido invitados para ingresar en horario posterior al inicio del evento”.

Agrega además que “las condiciones de ubicación, amplitud -en relación con el espacio destinado al evento principal- y requerimientos sanitarios y estructurales del pulmón deberán ser determinados por la autoridad de aplicación de la presente ley”. Sostiene también que “en caso de que las características edilicias del salón no permitieran la instalación del pulmón, los propietarios, encargados y/o representantes legales del mismo, deberán habilitar el ingreso de los invitados en horario posterior, con anterioridad a las 00.30 horas del día posterior al inicio del evento”.

Finalmente, en el artículo 2, se especifica que “la presente Ley deberá ser reglamentada dentro del término de 30 días contados desde su sanción y los salones deberán ser adaptados en el término de 180 días contados desde la publicación de la norma reglamentaria”.


Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704