Reducen régimen impositivo a empresas que se radiquen en Parques Industriales

La Cámara Baja otorgó media sanción a una iniciativa de Cristina Pérez, Jorge Tanús, Juan Dávila, Monica Zalazar y Alejandro Viadana (PJ-FPV) por la que se dispone “una reducción de hasta el 50%” en las alícuotas, importes fijos y valores mínimos “correspondientes a los diversos tributos contenidos en el Libro II del Código Fiscal de la provincia de Mendoza para los obligados fiscales que tengan la sede principal de su explotación en los Parques Industriales creados y legalmente reconocidos por ordenanza municipal”.

Asimismo, indica la media sanción que se dispone lo anterior “al solo efecto de la ocupación plena de los mismos y como incentivo de la promoción a sus actividades”. Aclara que se entiende por “sede principal” el domicilio real, sede social, domicilio fiscal y/o aquel en el que funcione la administración central o el gerenciamiento de la empresa, siempre que ésta tenga su explotación principal en la provincia dentro del Parque Industrial.

Se considerará para cada tributo, las siguientes condiciones:

Impuesto inmobiliario – Inmuebles del Parque industrial y/o de servicio.

Impuesto Ingresos Brutos – Contribuyentes locales o de convenio multilateral por operaciones realizadas en el Parque.

Impuesto de Sellos – Actos jurídicos celebrados dentro del Parque o actos a sus efectos u objeto que incluya productos o servicios que se fabriquen o presten allí.

Impuesto a los Automotores – por los radicados en el Parque Industrial cuando integren el activo de la empresa.

Tasa de Justicia – cualquiera de los procesos en los que intervengan los sujetos obligados se difiere su pago al momento en que quede firme la sentencia dictada.

 Por su parte, la reducción impositiva tendrá una vigencia de 10 años a partir de la sanción de la Ley. Los beneficios sobre las alícuotas, importes fijos y valores mínimos serán reducidos en un 50% para aquellos que se instalen dentro de los 2 primeros años. Cuando se instalen en los años sucesivos la reducción disminuirá en un 5% anual hasta la finalización del plazo de 10 años.

Se establece además que, excepcionalmente, el plazo inicial de 10 años se extenderá por un plazo de inversión que no podrá superar los 2 años, en los casos de emprendimientos que requieran una inversión previa a la explotación superior a los 5.000.000 de pesos.

La norma indica además que se exceptúa de los beneficios a “los obligados fiscales” instalados o que se instalen en Parques Industriales, que al tiempo de la promulgación de la Ley gocen de exenciones u otros beneficios impositivos otorgados por el Estado Provincial en razón de su radicación.

También se adicionará a los beneficios descriptos hasta un 10% más a las empresas cuyas actividades principales sean de producción primaria o incorporación de valor agregado a la cadena productiva. También se otorgarán beneficios a aquellos que articulen con oficinas de empleo municipales y que contraten personal a través de la red de servicios de empleo.

Finalmente, se prevé la creación de una línea de financiamiento específica, a través del Fondo para la Transformación y Crecimiento, con beneficios, plazos y tasas promocionales especialmente diseñadas para las empresas que deseen instalarse en los Parques.

Por último, la media sanción invita a los municipios a adherir como así también a los organismos descentralizados y empresas de gobierno, además de las universidades públicas, privadas. Estas últimas podrán establecer alícuotas diferenciadas a menor costo para la realización de estudios, manifestación general de impacto ambiental y aviso de proyecto para las empresas con intenciones de radicarse en Parques Insdutriales de la provincia de Mendoza.

 

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