Vivienda propia: Es ley el Programa Especial de cancelación de deuda

Será hasta el 30 de junio de 2015. Se prevé quitas de hasta el 50% para los pagos en efectivo y posibilidades de planes de 12 cuotas. La iniciativa pertenece a Jorge Tanús.

La Cámara de Diputados, otorgó sanción final a una iniciativa del Presidente del Cuerpo, Ing. Jorge Tanús, por la que se autoriza a favor de los beneficiarios de créditos, viviendas y soluciones habitacionales construidas y financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), un plan de beneficios.
Se menciona en el articulado de la norma que los que, a la fecha de sanción de esta ley, adeuden hasta 10.000 pesos (incluido saldo del precio y recargos por mora), podrán optar entre: cancelar en un solo pago y en efectivo lo adeudado, con un descuento del 50%; o bien realizar un plan de pago de hasta 12 cuotas mensuales con un interés de 2% mensual sobre saldos y con un descuento del 30%. Ocurrirá lo mismo para los que se encuentren beneficiados por el IPV hasta el 31 de diciembre de 2004.
Por su parte, los beneficiarios que no se encuentren en los parámetros del párrafo anterior y su beneficio fue otorgado por el IPV desde el 01 de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2008, podrán optar entre: cancelar en un solo pago y en efectivo con descuento del 25% en el total adeudado; o realizar un plan de pago de hasta 12 meses con un interés del 2% mensual sobre saldos y con un descuento del 15% del total adeudado.

Agrega la norma que en los casos de planes de pago efectuados conforme a la ley, las cuotas deben ser iguales o inferiores al 20% del ingreso del grupo familiar directo del beneficiario. Remarca además que “en el supuesto que excedieran dicho porcentaje, el beneficiario, para hacer uso de los beneficios de este programa especial, deberá abonar en la primera cuota el importe que corresponda para que las restantes no superen el veinte por ciento (20%) de los ingresos”.
Asimismo, para los casos en los que no se tengan ingresos declarados o constantes, se tomará como base el salario mínimo vital y móvil vigente al momento de suscribir el plan de pago.
Por otra parte, la falta de pago en tiempo y forma de una de las cuotas convenidas, “devengará automáticamente en la rescisión del plan y pérdida del beneficio de descuento”. Los importes nominales abonados “se imputarán como pago a cuenta de la deuda que registraba al momento de la firma del plan de pago autorizado por esta ley, debiendo continuarse regularmente con el cronograma de pago original”.
La mora, en todos los casos, se producirá en forma automática, de pleno derecho, por el solo vencimiento del plazo y sin necesidad de requerimiento o emplazamiento previo alguno.
Los dineros que produzca este Programa Especial se constituirán en un Fondo Provincial Específico, administrado por el I.P.V. y “deberá ser destinado íntegramente a la construcción de nuevas viviendas o financiamiento de nuevas soluciones habitacionales, quedando prohibido su uso para gasto de funcionamiento de la entidad”, subraya la norma.
Finalmente se indica que ese Fondo Provincial “se cupificará siguiendo los indicadores provinciales vigentes aplicados por el Instituto Provincial de la Vivienda”.


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