Media sanción a la nueva Ley de Educación de Mendoza

La Cámara de Diputados otorgó sanción inicial al proyecto de nueva Ley de Educación provincial. La norma consta de 273 artículos, contó con el aporte de todos los sectores sociales y educativos, y fue trabajada en la Comisión Bicameral de Educación durante 7 años.

La iniciativa fue consensuada por los bloques legislativos, excepto el FIT, en reuniones previas al inicio de la Sesión Especial. Al comenzar el debate, diversos grupos que se oponían a la media sanción ingresaron al recinto y al provocar constantes interrupciones, el Cuerpo decidió omitir la formalidad de la fundamentación del proyecto por parte de las distintas bancadas. Por esta razón es que se votó a favor la moción del presidente del bloque de la Unión Cívica Radical, Néstor Parés, para que la votación se produjera por capítulos.

De este modo, desde Secretaría Legislativa se enumeró cada uno de ellos y los legisladores, a mano alzada, expresaron su voto afirmativo. Como se mencionó, los diputados del Frente de Izquierda presentes, votaron de forma negativa.

La normativa

En los fundamentos de la media sanción se explica que “hoy se cuenta con un marco normativo actualizado que recupera lo mejor de la tradición educativa argentina: la “Ley de Educación Nacional”, la “Ley de Financiamiento Educativo” y la “Ley de Educación Técnico Profesional”, las cuales se constituyen en un programa de política educativa, que a la vez fija objetivos y genera condiciones”.

Por ello, esta normativa para Mendoza, se inspira en la necesidad de contar con una ley provincial acorde a las tradiciones y cultura asociadas a nuestra provincia e insertas en un panorama federal, que brinde posibilidades de desarrollo y sustentabilidad en el tiempo para todos los habitantes que se encuentran en su etapa de aprendizaje en nuestro territorio.

Se agrega que “los fines educativos emanados en los mandatos legales son de tanta envergadura y trascendencia para nuestro pueblo, que su alcance compromete a más de un período de gobierno. Requiere, también, del esfuerzo concertado entre el gobierno y el conjunto social y demanda que prime el interés común por sobre los intereses sectoriales, confirmando el rol del Estado como garante de la educación”.

También se tiene especial consideración por la familia, ya que es la institución primaria de la sociedad y el ámbito natural donde los niños y jóvenes aprenden los valores humanísticos que serán eje de cualquier proceso educativo. De allí que “los padres mendocinos comparten con el Estado la responsabilidad y el desafío de preparar a los educandos como sujetos de derechos y deberes, conformando así la categoría de “sociedad educadora”.

Asimismo, se establece que la Ley deberá admitir que el Sistema Educativo responda a las interpelaciones de los tiempos que vendrán, con la garantía de que los cambios necesarios se harán teniendo en cuenta: El carácter de derecho personal, bien social y bien público de la educación y el conocimiento; la indelegable responsabilidad del Estado de sostener política, financiera y pedagógicamente el sistema de educación pública, y garantizar que la educación que se realice por diversos medios privados cumpla con los principios de esta ley; entre los más importantes.

Articulado de la norma

La Nueva Ley de Educación enumera 273 artículos divididos en 18 títulos.

En el Título I, (Disposiciones generales - que va del art. 1 al 12) se establece que “la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, fundamentales para el desarrollo integral de las personas y de la sociedad. La educación es un deber y un derecho de la familia como agente natural y primario, y una obligación indelegable, imprescriptible e inalienable del Estado Provincial”.

La organización y administración del Sistema Educativo Provincial, comprende todas las instituciones que brindan educación pública en la jurisdicción provincial, sean de servicios educativos de gestión estatal, privada, social y cooperativa.

Asimismo el Estado provincial deberá garantizar el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender; y son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional y el Estado Provincial. Podrán ejecutar acciones educativas bajo supervisión de la Provincia, de manera complementaria y no supletoria de la educación pública: los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad civil.

La ley instituye que la educación “es una prioridad del Estado provincial y se constituye en Política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo socio-económico sustentable de la Provincia en la Nación”.

La educación brindará las posibilidades necesarias para la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida, posibilitando su realización en las dimensiones: cognitiva, cultural, social, estética, ética y espiritual; y promoviendo en cada educando la capacidad de definir su proyecto de vida individual y colectivo, basado en los valores de libertad, respeto a la diversidad, igualdad, justicia, responsabilidad, bien común, solidaridad y paz.

El Estado provincial tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación gratuita, laica, obligatoria, integral, permanente, inclusiva y de calidad para todos sus habitantes. Reconocerá y respetará la libertad religiosa y los valores trascendentes de nuestra cultura, y garantizará la igualdad de oportunidades, posibilidades y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de la familia y del conjunto de la sociedad.

Del mismo modo, se establece que la Dirección General de Escuelas es quien organiza y conduce el Sistema Educativo Provincial en el marco de la Ley de Educación Nacional, y en consonancia con los acuerdos federales, a fin de asegurar la integración normativa, la movilidad de alumnos y docentes, la equivalencia de certificaciones y la continuidad de los estudios.

Además el Estado Provincial garantiza el derecho constitucional de los pueblos originarios y migrantes a recibir una educación “que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica, a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida”.

Entre los fines y objetivos se pueden mencionar, garantizar una educación integral que forme ciudadanos desarrollando todas las dimensiones de la persona; garantizar la gratuidad de toda la Educación Pública de Gestión Estatal, asegurando para ello el acceso y las condiciones para la permanencia, movilidad y egreso de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo, asignando los recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad. También, brindar formación integral para el pleno ejercicio de los derechos del consumidor

También se enumeran entre los objetivos, garantizar y asegurar una educación de calidad, con justicia e inclusión social, y con los conocimientos necesarios en función de los requerimientos actuales; promover y facilitar la participación democrática de la comunidad educativa en cada una de las instituciones del sistema educativo; garantizar el derecho a la educación de niños, jóvenes y adultos, entre otros.

Entre los principales puntos del Título II (Sistema Educativo provincial – art. 13 al 20), se establece que la estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) niveles: Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior y nueve (9) modalidades.

Constituyen Modalidades del Sistema Educativo Provincial aquellas opciones organizativas y curriculares, dentro de uno o más niveles educativos, que den respuesta a requerimientos específicos de formación y atiendan particularidades de carácter permanente o temporal, personal y contextual. Las modalidades son: Técnico Profesional, Educación Artística, Educación Especial, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Educación Rural, Educación en Contexto de Privación de la Libertad, Educación Domiciliaria y Hospitalaria, Educación Intercultural Bilingüe, Educación Albergue y de Frontera.

Sobre la educación de jornada completa, se caracteriza por desarrollar una propuesta educativa enriquecida en los aspectos pedagógicos, organizativos y sociales, y por la ampliación horaria de la jornada escolar, permitiendo jornada extendida o doble escolaridad a los niños y adolescentes que asisten a la escuela. El gobierno escolar determinará los criterios de selección y localización de los establecimientos que se incluyan en esta opción aumentando la oferta gradualmente, priorizando los sectores sociales y zonas geográficas más desfavorecidas.

Los aspectos más importantes del Título III (art. 21 a 83) referidos a los Niveles del Sistema Educativo indican que el Nivel Inicial está constituido por Jardines Maternales, para niños desde los cuarenta y cinco (45) días a dos (2) años de edad inclusive; y Jardines de Infantes, para niños de tres (3) a cinco (5) años de edad inclusive, siendo los dos últimos años obligatorios. El Nivel de Educación Primaria, de carácter obligatorio, constituido por instituciones educativas propias del nivel, de siete años de duración, para niños a partir de los seis (6) años de edad. El nivel Educación Secundaria, constituido por instituciones educativas propias del nivel, cuyos años de duración dependerán de la modalidad; destinada a los adolescentes, jóvenes y adultos que hayan cumplido el Nivel de Educación Primaria.

Finalmente, el Nivel de Educación Superior, constituido por instituciones propias del nivel, de diferentes años de duración según carrera y formación de tipo Docente o Técnica. Está prioritariamente orientado a la formación profesional de docente y técnicos, debiendo articularse con el sistema Universitario Nacional y con todas las instancias nacionales y jurisdiccionales que refieran a los fines y objetivos del Nivel. Podrán ingresar quienes hayan cumplido con el nivel secundario o quienes, sin haberlo finalizado, se ajusten a la normativa vigente.

El Título IV (art. 84 a 137) se centra en las definiciones de cada modalidad educativa, resaltando lo que le compete a cada una de ellas y definiéndolas. Entre las mencionadas en los artículos se encuentran la educación técnico profesional, artística, especial, permanente de jóvenes y adultos, rural, de albergue y de frontera, en contextos de privación de libertad, domiciliaria y hospitalaria, y finalmente intercultural bilingüe.

La Escuela Hogar es el contenido del Título V (artículos 138 y 139). En él se expresa que “las escuelas hogares ofrecerán un servicio educativo adaptado a las necesidades de los niños y adolescentes de diferentes departamentos de la Provincia. Se caracterizan por la permanencia de alumnos en la escuela durante los días hábiles de la semana”.

Del mismo modo, sostiene que “el gobierno escolar deberá priorizar la función educativa que cumplen estas escuelas, proveyendo los recursos necesarios para su funcionamiento: recursos físicos adecuados para las actividades pedagógicas y el albergue de los alumnos y del personal, recursos humanos para el desarrollo del plan institucional, recursos técnicos, pedagógicos y psicopedagógicos y recursos alimentarios, higiénicos y sanitarios”.

En el Título VI se hace referencia a la Educación No Formal, y abarca los artículos 140 y 141. En este punto, se especifica se trata de “los procesos educativos no escolarizados llevados a cabo por medios convencionales y no convencionales en regímenes alternativos o complementarios de la educación formal, reconocidos y articulados por la Dirección General de Escuelas, con el objeto de lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la comunidad”.

En ese sentido, el gobierno escolar podrá promover y estimular la oferta de servicios educativos no formales, abiertos y a distancia, que incluyan acciones de animación sociocultural y de reconversión laboral, destinados a mejorar las condiciones de vida de sus asistentes, y celebrar convenios con organizaciones de la sociedad civil de la comunidad a los efectos de realizar programas conjuntos de educación no formal que respondan a las demandas de los sectores que representan, vinculadas con la recreación, el deporte, el arte, la ciencia, la cultura y el mundo del trabajo.

También, estimular el uso de metodologías no convencionales y de los medios masivos de comunicación con fines educativos, y fomentar la creación de bibliotecas populares y centros culturales, preferentemente en zonas desfavorecidas y aisladas, con la participación de los municipios y organizaciones de la comunidad, entre otros aspectos.

El Título VII, referido a la Educación a Distancia (artículo 142 al 148) donde se define esta modalidad como “la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y/o recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los alumnos alcancen los objetivos de la propuesta educativa”.

Se especifica al respecto, que la Educación a Distancia es una opción pedagógica y didáctica aplicable a distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo, coadyuvando al logro de los objetivos de la política educativa y podrá integrarse tanto a la educación formal como a la educación no formal.

El Título VIII, denominado Educación, Nuevas Tecnología y Medios de Comunicación (artículos 149 al 153), establece que “la Dirección General de Escuelas fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los medios masivos de comunicación social que colaboren con el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley utilizándolos como herramienta para el desarrollo del conocimiento y la promoción de valores”.

La DGE “creará un Consejo Consultivo constituido por representantes de los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos, de los organismos representativos de los anunciantes publicitarios con el objeto de promover mayores niveles de responsabilidad y compromiso de los medios masivos locales con la tarea educativa de niños, adolescentes, jóvenes y adultos”.

Además, dispone que el gobierno escolar promoverá la creación y difusión de trayectos de formación profesional y técnica, alfabetización, finalización de la escolaridad obligatoria, de actualización y perfeccionamiento; utilizando las tecnologías y medios de comunicación como soporte; con el objeto de incluir a sectores sociales excluidos, desarrollar la educación a distancia, capacitar docentes, difundir contenidos culturales, educativos y de divulgación científica, así como también acompañará el desarrollo de capacidades de los docentes en el uso de las nuevas tecnologías, utilizando variados dispositivos que les permitan mejorar la enseñanza, motivar a sus alumnos, intercambiar con otros docentes, aplicar materiales y diseñar producciones digitales adecuadas y compartidas con sus alumnos.

El Título IX, incluye las disposiciones de la Educación Pública de Gestión Privada (artículos 154 al 170), definiendo a estas instituciones como aquellos “establecimientos que por iniciativa particular de las personas o entidades ofrezcan servicios educativos reconocidos por la Dirección General de Escuelas”.

Tendrán derecho a prestar estos servicios: las personas físicas y jurídicas de carácter privado, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, los sindicatos, las mutuales y cooperativas u otras entidades formalmente reconocidas por las leyes vigentes, que cumplan con los requisitos exigidos por la Dirección General de Escuelas y la normativa municipal de las jurisdicciones correspondientes para su funcionamiento.

Los establecimientos oficialmente reconocidos que presten servicios de gestión privada gozarán de una serie de derechos, entre los que se cuentan matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar, con título habilitante; formular planes y programas de estudio acordes a los requerimientos y exigencias de la Dirección General de Escuelas; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo.

También dispone la iniciativa, que el aporte estatal que perciban los establecimientos de gestión privada estará sujeto a auditorias permanentes de la DGE. Por otra parte, se constituirá un Consejo de Educación Privada con funciones de consulta y consenso de las políticas educativas para el sector.

En el Título X, se define a la Educación de Gestión Social (artículos 171 al 179) como el servicios público “de educación formal y no formal destinado a garantizar los derechos de niños, adolescentes, jóvenes y adultos, a partir del desarrollo de una educación integral, pertinente y relevante, sostenida por una organización institucional y pedagógica flexible y adecuada a las características y necesidades del sujeto y sus contextos”.

Serán organizados en forma conjunta entre la DGE, los municipios y las organizaciones de la comunidad, en los que la Dirección de Escuelas “aportará progresivamente fondos para los salarios docentes, infraestructura y equipamiento. A través de otras áreas de gobierno se proveerá de servicios alimentarios y sociales de acuerdo a las necesidades de las poblaciones atendidas”.

Además, define sus características y servicios que prestará, y expresa que el Estado Provincial “priorizará el desarrollo de servicios educativos destinados a atender la educación integral de la primera infancia y las acciones educativas para el acompañamiento y sostenimiento de las trayectorias escolares de la educación obligatoria, de los sectores socialmente desfavorecidos”.

Los Docentes y su Formación, está legislado en el Título XI (artículos 180 al 185). Menciona sus derechos y obligaciones - entre ellos, a ser “evaluados periódicamente mediante instrumentos válidos y confiables, para el mejoramiento de los objetivos fijados por la política educativa provincial y las metas institucionales, concomitantemente con la evaluación integral del sistema educativo, en el marco de los principios, derechos y garantías” -, y la formación docente, disponiendo que podrá “desarrollarse en Universidades Nacionales y en Instituciones de Educación Superior Provinciales”.

También se incluyen en este Título, los objetivos en relación a la formación docente.

En el Título XII, referido a Políticas de Promoción de la Igualdad Educativa (artículos 186 al 188), se expresa que la DGE “fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad educativa destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación”.

En ese sentido, la DGE “adoptará medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez y la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cualquier forma de discriminación que las afecte, en concordancia con la normativa provincial y nacional vigente. Las autoridades jurisdiccionales podrán incluir a las alumnas madres en condición de pre y posparto en la modalidad de Educación Domiciliaria y Hospitalaria”.

El Título XIII, sobre Calidad de la Educación (artículos 189 al 211), se refiere a garantizar las condiciones materiales, institucionales y pedagógicas, a fin de asegurar aprendizajes comunes de calidad, para lo cual entre otros aspectos, la DGE definirá “estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios en todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria, articulados para abordar el nivel educativo siguiente”, y “establecer mecanismos de renovación periódica, total o parcial, de los contenidos curriculares comunes”.

Dispone también la obligatoriedad “en todas las escuelas de nivel primario y secundario la enseñanza de un idioma extranjero como mínimo. Las estrategias y los plazos de implementación serán progresivos, hasta tanto se disponga de los profesionales necesarios para ejercer dichos cargos docentes”.

Por otra parte, formarán parte de los contenidos curriculares el acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación, en tanto que la DGE dispondrá las medidas necesarias para impartir Educación Ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, en el marco de las disposiciones del Consejo Federal, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes acordes con un ambiente equilibrado, la protección de la diversidad biológica, la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible.

Asimismo se promoverá la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo; planes y programas permanentes de promoción del libro y la lectura; el fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la región del MERCOSUR; la reafirmación de la soberanía territorial del Estado argentino; el “ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional”; el conocimiento de los derechos de los niños y adolescentes, de la diversidad cultural de los pueblos originarios y sus derechos, de las personas con discapacidad, la Educación Sexual integral, el cuidado del agua y de los recursos renovables, no renovables e inagotables, y la Educación Vial, entre otros aspectos.

Por otra parte, la DGE adoptará las disposiciones necesarias para brindar la atención psicológica, psicopedagógica, social y médica de aquellos niños que la necesiten, a través de la conformación de equipos interdisciplinarios y la articulación intersectorial con las distintas áreas gubernamentales de políticas sociales y otras que se consideren pertinentes.

También el gobierno creará un órgano específico para el diseño y desarrollo del Sistema de Evaluación de la calidad de la educación, el que tendrá competencia técnica y capacidad operativa para el cumplimiento efectivo de sus funciones, y contará con un Consejo Provincial de la Calidad de la Educación.

El Título XIV, referido al Gobierno y Administración de la Educación, abarca desde el artículo 212 al 239, y dispone que este aspecto es responsabilidad indelegable del Estado Provincial. Describe a la DGE como órgano autárquico, sus deberes y atribuciones, así como especificidades del Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública, el Consejo General de Educación, el Consejo de Educación, Trabajo y Producción, las Delegaciones Regionales y la Supervisión Escolar.

El Título XV, sobre Instituciones Educativas y disposiciones generales al respecto (art. 240 al 250), incluye asimismo, Atribuciones del Director, Derechos y Deberes de los Alumnos y Derechos y Obligaciones de los Padres, Madres o Tutores.

El Título XVI, sobre Financiamiento de la Educación (art.251 al 260), dispone que el gobierno provincial deberá crear Fondos Permanentes y Eventuales para tal fin, con la finalidad de asegurar los recursos que garanticen la inversión en la educación.

Los Fondos Permanentes, estarán conformados por el 35% del Presupuesto de la Provincia o el 8% del Producto Bruto Geográfico (PBI) de la Provincia como mínimo. El Poder Ejecutivo Provincial tendrá un plazo de 6 años a partir de la promulgación de la ley para cumplir con el porcentaje establecido. También establece que en todos los casos el presupuesto para educación que rija cada año, no podrá ser inferior a los recursos presupuestados por ley el año anterior.

En tanto, los Fondos Eventuales estarán conformados por recursos que el Presupuesto General de la Provincia le asigne a otros Ministerios con destino a la educación, los aportes que con criterio solidario otorguen los entes estatales o privados y las asociaciones intermedias, Impuestos de aplicación progresiva con fines y plazos determinados y cualquier otro recurso eventual de origen provincial, nacional o internacional.

Las instituciones educativas que fabrican elementos, producen alimentos o presten servicios, podrán vender y distribuir los mismos en forma directa o por intermedio de entidades intermedias, quedando los ingresos obtenidos para el establecimiento, debiendo quedar consignados en el balance institucional, e informados públicamente a la comunidad educativa. Podrán celebrar convenios con organismos oficiales o privados para mejorar su producción, comercialización o equipamiento.

El Título XVII, sobre Infraestructura Física Educativa (art 261 al 265), indica que corresponde a la DGE, establecer las prioridades para la construcción, ampliación y mantenimiento de edificios escolares. Será la responsable de definir la localización y características de edificios nuevos así como los requerimientos de ampliación y refuncionalización de edificios existentes, y de la elaboración de los proyectos arquitectónicos y ejecutivos necesarios.

 

Finalmente, el Título XVIII, (art 266 al 272) plantea disposiciones transitorias tales como que la DGE reglamentará la Ley en un plazo de 180 días desde la fecha de su promulgación y que acordará los criterios específicos de la Educación de Gestión Social, previo análisis y relevamiento de la situación, el encuadramiento legal de las instituciones educativas y las normas que regirán su reconocimiento, autorización y supervisión. A tales efectos la Dirección General de Escuelas deberá presentar ante las Cámaras Legislativas las sugerencias de modificaciones al marco legal vigente.

 

Prensa diciembre 29 – Ley Educación 


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